domingo, 12 de febrero de 2012

Material de Apoyo Derecho a la Integracion


LECCIÓN I.
            La integración como proceso. Presupuestos y elementos condiciones para la integración. Justificación política, económica, social y jurídica. Las ideas integracionistas en América Latina. El pensamiento de Simón Bolívar. La influencia de la revolución americana. El proceso histórico, político y jurídico institucional de la integración en América Latina, obstáculos y evolución.
            Un proceso de integración afecta sectores sociales, económicos, políticos y jurídicos, por ello solo puede ser estudiado y encarado multidiciplinariamente. Su evolución debe surgir de acciones programadas y acordadas libremente por los Estados involucrados sobre bases establecidas con gran responsabilidad.
Presupuestos y elementos condicionantes; Todo propósito de integración debe ser pensado construido esencialmente como una estrategia para combatir el subdesarrollo, un medio para generar empleo y apuntalar la economía de los Estados Parte. La integración puede ser un medio para disminuir las diferencias de económicas que pueden existir entre bloques económicamente desarrollados. La integración está desarrollada por la mundialización; se puede apreciar y disfrutar los avances tecnológicos y el desarrollo científico y al mismo tiempo observar o padecer los estragos de la pobreza mundial.  La integración puede significar para los países industrializados y tecnificados la consolidación del crecimiento o mayores posibilidades de expansión y para los países en desarrollo o no desarrollados puede representar la posibilidad de enfrentar con éxito la globalización. Los beneficios de la mundialización utilizados en la integración pueden fortalecer a los Estados que si actuaran aisladamente no podrían encarar ningún plan de desarrollo. La posibilidad de unión voluntaria de los Estados con este propósito es la opción que debemos impulsar y lograr así un nuevo objetivo y modelo de dialogo internacional.
            La integración constituye una alternativa de desarrollo. Se sustenta en el objetivo de servir al hombre para elevar su nivel de vida. Es un instrumento de unión y solidaridad entre los hombres para alcanzar el progreso social. La integración se apoya en la economía pero vincula las diversas perspectivas de la vida de los hombres próximos a una misma región, es posible superar las meras relaciones económicas con las cosas.[1] Para lograr el desarrollo se deben encauzar las acciones internacionales, nacionales y supranacionales necesarias para concretar el objetivo de la integración, evitando frustrar proyectos fundados en una estrecha o superada concepción de soberanía. Los países inmersos en la integración deben garantizar el goce de las libertades básicas dentro de regímenes democráticos, respetando  principios fundamentales como los de libertad, igualdad y solidaridad, sin estos no se puede lograr un proceso armónico de integración. Un proceso de integración requiere de la absoluta confianza en el respeto de las instituciones, lealtad en el cumplimiento de las decisiones políticas y jurídicas de los Estados Parte. Nos es imaginable que para un modelo de integración se de la participación de gobiernos que no aseguren la vigencia de la democracia como unidad de criterio para la integración, es decir, quedaría fuera del proceso de integración aquel país que se separe del orden constitucional y del estado de Derecho no respetando así las instituciones democráticas. Europa consideró a la integración como el camino para poder superar la crisis económica de la segunda guerra mundial. Los Estados Unidos de Norteamérica, consolidado con Estado Federal es otro ejemplo de integración. Varios líderes como Simón Bolívar han lanzado la idea de integración pero ha faltado unidad política e ideológica, no ha existido una corriente democrática que sirva de base para la integración, así como existes hoy en día. Los intentos para la integración latinoamericana como la ALALC y la ALADI se vieron truncados por la aparición de distintos regímenes dictatoriales y autoritarios hasta la década de los ochenta.
El presupuesto principal para la integración es la democracia, esto se ve reflejado en el re advenimiento de la democracia en la Argentina y en el Brasil principales impulsores del MERCOSUR, luego la incorporación del Paraguay y del Uruguay pone en relieve principal de la democracia como presupuesto esencial de la integración. La filosofía integracionista se basa en no considerar a la soberanía tradicional, sino en una relación armoniosa y respetuosa entre los Estado, esto garantiza la paz ya que evita los conflictos, y los reemplaza a estos por la interdependencia y la relaciones de cooperación y solidaridad que alejan el flagelo de la guerra las luchas internas dentro de los Estados. Los términos democracia e integración son indisolubles. El esfuerzo del proceso integracionista se sustenta en importantes objetivos como el eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la cooperación, la solidaridad y la coordinación de las políticas económicas, que son reconocidos como medios eficaces para elevar el nivel de vida de los pueblos, sacudiendo la degradante situación de quienes apenas poseen recursos de subsistencia. Con la integración de puede encarar nuevas preocupaciones del mundo, como la protección del medio ambiente, protección de los DD.HH., las discriminaciones relativas a genero, etc. La integración consiente permite, entre los Estados Partes, crear condiciones para un crecimiento armónico, equilibrado y sustentable. Al hablar de integración nos referimos a fenómenos que revitalizan y amplían en gran manera las perspectivas del hombre que vive en sociedad al afectar de un modo relevante las relaciones internacionales entre los pueblos, convirtiéndose en un medio fundamental para lograr el desarrollo de los Estados no desarrollados.
El proceso de independencia americana produjo los ejércitos libertadores organizados y conducidos por los hombres como Simón Bolívar. Éste organizó su ejército con venezolanos, colombianos, ecuatorianos y peruanos. Tras superar difíciles contingencias, tuvo brillantes victorias, que lograron la independencia de Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú, para Bolivia redacto su primera constitución. Bolívar se reveló como doctrinario y estadista de extraordinaria envergadura, concebía planes políticos orientados hacia la unidad de los pueblos americanos. Sus ideales fueron expuestos en la Carta de Jamaica y en el Congreso de Angostura. En este se acordó la Confederación de Colombia y Venezuela, a la que se sumo Ecuador, apenas se alejo Bolívar se desintegro la Confederación. Por último en el Congreso de Panamá de 1826, Bolívar ensayo su última tentativa de de reunir a los Estados americanos en una gran unidad espiritual y política. Pero pudo más el individualismo de cada país y la tentativa de unidad fracaso una vez más. El ideal fue recogido por la Organización de Estados Americanos OEA, la más antigua Comunidad de Naciones. Revolución americana. Partiendo de la revolución y la posterior independencia de las trece colonias inglesas en América, que dio nacimiento a la formación de los EE.UU., ejemplo seguido por las demás colonias pertenecientes o dependientes de Europa, nación la necesidad de pensar en la Integración para lograr:
a-      El afianzamiento de la independencia;
b-      El progreso y desarrollo de la misma;
c-      Evitar la injerencia de otros continentes.
Aquí comienza la evolución de las ideas integracionistas. Hasta hace pocas décadas la integración solo era en materia económica, con las organizaciones o empresas multinacionales integradas; las integraciones políticas mediante confederaciones de estados miembros que pasaban a ser unidades internas bajo el mando de un poder central que las contenía, tal es el caso de EE.UU., u otro tipo organizativo como ex Unión Soviética, o bien federaciones de otras unidades como el caso de Argentina, Brasil, México y muchos otros casos más.
            Como proyecto de integración podríamos citar, por el numero extendido de naciones que lo integran a El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), nacido como un tratado multilateral suscripto en 1947 por 26 países, entre ellos Brasil y Chile, luego se unieron Argentina en 1968 y Paraguay en 1993. Su meta original se fue ampliando a través de lo que se dio en llamar Rondas o Ruedas, que hasta la fecha ya se celebraron ocho, habiéndose desarrollado la primera en Ginebra en 1947 y la última conocida como Ronda de Uruguay iniciada en Punta del Este en 1986 y recientemente concluida.
            En el orden americano han existido numerosos esfuerzos, casi todos efímeros de integración a pesar de que en el decir de los autores sería América uno de los Regímenes en donde los países por razones culturales, étnicas pero fundamentalmente legislativas ya que sus códigos están dominados por principios del Derecho Romano, más fácilmente podrían realizar una integración como la europea. Tenemos entonces que el proceso del MERCOSUR está inserto en esta llamada integración Latinoamericana cuyos antecedentes históricos directos son: La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), creada por el Tratado de Montevideo de 1960 entre Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, México y Perú a los que se incorporaron más adelante Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Luego convertida al no concretar su ambicioso objetivo  de culminar un con el establecimiento de un mercado común en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a partir de la suscripción de otro Tratado de Montevideo de 1980.  Los fines de la ALADI son más modestos que los de su antecesora en cuanto al proceso de integración, pero tiene objetivos más realistas y, por tanto, más alcanzables. El tratado en su artículo 2 fija las funciones de la Asociación, estableciendo un área de preferencias económicas.          De todos modos, al igual que la ALALC, la ALADI es más un foro de políticas que quieren ser pragmáticas con vistas a una integración concebida como una meta a alcanzar, pero que ha servido como medio para canalizar otros esquemas más concretos como han sido el Pacto Andino en su momento y el MERCOSUR, al que nos referiremos en seguida, sistematizado en ALADI como ACE, Acuerdo de Complementación Económica
Las relaciones entre las dos grandes potencias del cono sur, la Argentina y el Brasil, estuvieron siempre marcados por una mutua desconfianza, siempre signadas por proyectos e iniciativas de carácter hegemónico, pretendiendo el liderazgo militar, político y por sobre todo económico. El punto más delicado de estas relaciones se produjeron con la utilización del potencial se produjeron con la utilización del potencial energético del Río Paraná dado que el Paraguay tenia proyectos  comunes con ambos países, la represa hidroeléctrica de corpus con la Argentina la hidroeléctrica de Itaipú con Brasil y la consecuencia de como la fijación de la cota de la primera represa afectaría a la otra. Se realizaron negociaciones entre las 3 Naciones. Las primeras reuniones que se dieron fueron en tono de diálogos para poder conocer los intereses de los demás en solucionar la controversia. La compatibilidad entre intereses abrieron dio paso a una mayor confianza y posibilidad de estrechamiento de las relaciones. La controversia fue solucionada por medio del acuerdo firmado el 19 de octubre de 1979, se podría decir que este es el embrión para que más adelante aparezca la idea de un Mercado Común. A partir de este acuerdo se fueron suscitando ciertos actos políticos y económicos que encaminarían a las dos grandes potencias a la firma de actos bilaterales y convenios de cooperación que mostraban un camino de mayor unidad entre Argentina y Brasil.           Podríamos referirnos como que un antecedente inmediato del MERCOSUR, se encuentra en la asunción a la presidencia de la República Argentina, a través de procesos democráticos del Sr. Raúl Alfonsín el 10 de diciembre de 1983 y posteriormente la asunción del Sr. José Sarney a la presidencia de la República Federativa del Brasil el 21 de abril de 1985.
Ambos Presidentes llevaron adelante un proceso integracionista muy fuerte. Empezaron una serie de reuniones en Foz de Iguazú los días 29 y 30 de noviembre de 1985, donde suscribieron la Declaración de Iguazú. Dicha declaración dejaba sentada la intención política de ambos países de acelerar el proceso de integración bilateral. A los efectos de dicha declaración se estableció el Programa de Cooperación e Integración entre Argentina y Brasil  (PICAB) el 29 de julio de 1985, “fue una comisión de alto nivel a fin de estudiar e identificar las áreas que permitieran acentuar las relaciones entre ambos países; de allí en más, se produjo un acercamiento que históricamente nunca había ocurrido”[2]. Todo esto en vista de que ambos países entraban en fases democráticas y por sobre todo la firme voluntad de ambos presidentes posibilito el PICAB. Argentina y Brasil comprendieron que con una producción similar y la competencia que ambas desarrollaban no lograban el desarrollo optimo de o real de una industrialización capaz de competir a nivel mundial, siendo más probable la perdida de marcados antes que la penetración en otros más importantes.    La falta de una economía de escala regional, las barreras proteccionistas levantados por ambos países cortaban la posibilidad del tal anhelado Mercado Común. Tal situación no pudo ser solucionada por los instrumentos de la ALADI cuya estricta normativa no permitía la unión comercial ni la eliminación de las dichas barreras que se encontraban fuera de las expectativas de los gobiernos, en virtud de que ambos tenían un proyecto integracionista a nivel económico.
Las negociaciones fueron iniciadas en el año 1985 y culminaron a fines de 1990 con la firma de un acuerdo bilateral para constituir el Mercado Común. El MERCOSUR, podríamos decir, surgió para afianzar el sueño del Mercado Común, a través de la eliminación de la hegemonías que ambas Naciones tenían sobre el continente, para así sustituirlo por una competitividad económica a nivel regional y por sobre todo mundial y nuevas formas de relación entre Argentina y Brasil, todo esto bajo la fuerte autoridad y liderazgo moral y político de los Presidentes Alfonsín y Sarney.  Luego de la caída de los regímenes dictatoriales en Paraguay y Uruguay, estos fueron invitados, por Argentina y Brasil, a sumarse  al procedo integracionista. Gracias a los acuerdos bilaterales ya firmados con la Argentina y la fuerte  relación comercial con el Brasil harían más fácil el proceso. El camino a seguir por los países invitados al proceso integracionista era claro, seguir el proceso ya encaminado por Argentina y el Brasil y beneficiarse del Mercado Común o simplemente quedarse aislados sin beneficio alguno. La decisión fue más política que económica puesto que obedecía a las perspectivas ciertas de aislamiento y retroceso en las relaciones económicas a nivel internacionales, imponiéndose la decisión de unirse al proyecto integracionista, estaban pues dadas las condiciones para llevarlo a la esfera real de aplicación por medio de la firma del Tratado.
El 26 de Marzo de 1991, en la ciudad de Asunción capital de la República del Paraguay se suscribe el Tratado de Asunción o Tratado del MERCOSUR. Este proyecto integracionista, ya de por sí difícil, se dificulta mas por que el Tratado marco contiene escasez normativa para prever las dificultades propias que podrían suscitarse a cada uno de los Estados Partes y las dificultades en las relaciones entre los mismos.
La integración europea: evolución histórica y el desarrollo de la unión europea, el proceso histórico, político y jurídico institucional de la Unión Europea.
Los antecedentes más importantes para la evolución de la integración europea fueron las dos grandes guerras mundiales, porque después de las guerras Europa se vio en grandes crisis económicas y se vio en la necesidad de de unir esfuerzos y explotar los recursos económicos a través de la integración de los Estados, que se dio inicialmente con la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)
Al finalizar la Primera Guerra Mundial fueron tratados sendos convenio de paz y condiciones, fue creada la Sociedad o Liga de Naciones para evitar los futuros conflictos, por la inestabilidad política de las Naciones europeas. La Sociedad de Naciones fue sustituida luego por la actual Organización de Naciones Unidas, creada con la firma del Tratado de San Francisco de 1948. Durante la Segunda Guerra Mundial, la política agresiva de los miembros del EJE (Alemania, Japón, Italia), hizo ver cuán ineficaz resultaba la Sociedad de Naciones, que tenía como fin principal garantizar la paz y la seguridad internacionales; fomentar la cooperación entre los Estados; garantizar la integridad de los territorios; observar el Derecho Internacional y respetar los Tratados. La guerra de agresión de los países del EJE formo en los demás pueblos del globo la necesidad de unirse y formar una asociación fuerte y segura que posibilite la consecución de la paz en el mundo contra el totalitarismo expansionista, es decir poner fin a regímenes dictatoriales.
Si bien existió un conjunto de intereses más o menos efectivos de cooperación europea, el paso definitivo para la el proceso de integración lo constituye la declaración que el Ministro de Relaciones Exteriores de Francia Robert Schumann pronuncio el 9 de mayo de 1950, proponiendo situar “Situar el conjunto de la producción franco alemana del carbón y del acero bajo una alta autoridad común  en una organización abierta a la participación de los demás países de Europa”. Con ello se establecieron los primeros cimientos concretos de una federación europea indispensable para el mantenimiento de la paz. La construcción europea se realizaría, no mediante un gran salto hacia delante, sino progresivamente, creando bases comunes de desarrollo solidario en los diversos sectores económicos entre los distintos países de Europa; lazos económicos estrechos facilitarían posteriormente la lucha sostenida para la consecución de una cooperación en primer lugar, de la integración finalmente en otros campos en otros campos más sensibles con sentimientos nacionalistas muy fuertes como la diplomacia y la defensa militar. Jean Monnet resulto ser el padre de esta nueva estrategia integracionista. Europa había de hacerse por donaciones sucesivas de soberanía nacional, que afectasen ámbitos concretos.
Como consecuencia de la declaración Schumann, el 18 de julio de 1951 fue firmado el Tratado de Paris, entrando en vigor en 1952, teniendo prevista una duración de 50 años. La iniciativa que llevó a su firma se debía a razones económicas: constituir un mercado a nivel europeo para el carbón y el acero, pero los verdaderos fines que se perseguían eran de tipo político: el cese de la tradicional enemistad franco-alemana. No obstante, la característica principal del Tratado es que supone el inicio de la construcción europea según métodos nuevos. Debía ser el primer paso de una Comunidad más amplia y más profunda. Este organismo fue la base de la creación del Mercado Común Europeo, que se llevó a cabo posteriormente por el Tratado de Roma en 1.957. Todo ello se manifiesta en el preámbulo del Tratado, donde los seis Estados signatarios expresan los motivos que les ha llevado a firmar el Tratado, a saber entre otros:
- La salvaguardia de la paz mundial no es posible nada más que mediante la realización de esfuerzos a la medida de los peligros que la amenazan;
- La contribución que una Europa organizada y viva puede aportar a la civilización es indispensable para el mantenimiento de relaciones pacíficas;
- Europa no puede constituirse nada más que por realizaciones concretas que creen una solidaridad de hecho y por el establecimiento de bases comunes de desarrollo económico;
- La elevación del nivel de vida mediante la expansión de sus producciones fundamentales;
- La sustitución de rivalidades seculares por una fusión de sus intereses esenciales, la instauración de una comunidad económica que constituyen los primeros cimientos de una comunidad más amplia entre pueblos opuestos durante largo tiempo, y el lanzamiento de las bases de instituciones capaces de orientar un destino ampliamente compartido.
• LOS TRATADOS DE ROMA (CEE - CEEA)
Con el objeto de dar feliz cumplimiento a los deseos y expectativas manifestadas por Francia, que estaba empeñada en conseguir una integración sectorial y, otra por parte de los otros cinco Estados miembros de la CECA, que propugnaban el logro de una integración global o general, surge el acuerdo entre los seis Estados para firmar la constitución de dos nuevas Comunidades: La CEEA y la CEE. El instrumento jurídico que se utiliza para dar formalidad al acuerdo alcanzado es la elaboración de dos nuevos Tratados, que serían firmados protocolarmente en Roma el 25 de marzo de 1957.
Entre los motivos que llevaron a los países a firmar estos tratados figuran:
- Establecer los fundamentos de una misión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos;
- Asegurar, a través de una acción común, el progreso económico y social de sus países, eliminando las barreras que dividen Europa;
- Mejorar constantemente las condiciones de vida y de empleo de sus pueblos;
- Eliminar los obstáculos existentes, mediante una acción concertada, para garantizar la estabilidad en la expansión, el equilibrio en los intercambios y la lealtad en la competencia;
- Reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias regionales y el retraso de las regiones menos favorecidas;
 - Contribuir, gracias a una política comercial común, a la supresión progresiva de las restricciones al comercio internacional;
- Confirmar la solidaridad que une a Europa y los países de ultramar, y asegurar el desarrollo de su prosperidad, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
- Afirmar la salvaguardia de la paz y de la libertad.
• EL TRATADO QUE INSTITUYE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA
Firmado al mismo tiempo que el Tratado constitutivo de CEE, crea la Comunidad Europea de la Energía Atómica, también denominada EURATOM, mediante la cual se pretende desarrollo de la energía nuclear, que llevado a cabo de forma individual por  cada Estado resultaría excesivamente gravoso para las economías nacionales. Con ello se trata de paliar el déficit de los países europeos de fuentes de energías tradicionales.
Los puntos más importantes de este Tratado son entre otros:
- La energía nuclear constituye un recurso esencial que asegura el desarrollo y la renovación de la producción y el progreso de las acciones a favor de la paz;
- Solo un esfuerzo común puede conducir a realizaciones proporcionales con la capacidad creadora de sus países;
- La creación de las condiciones para el desarrollo de una potente industria nuclear, fuente de grandes disponibilidades de energía y de que una modernización de la tecnología, así como de otras muchas aplicaciones que contribuyen al bienestar de los pueblos;
- El establecimiento de las condiciones de seguridad que eviten todo riesgo para la vida y la salud de las poblaciones;
- La asociación de otros países a su acción y la cooperación con las organizaciones internacionales interesadas en el desarrollo pacífico de la energía atómica.
En base a todo ello, los objetivos generales asignados a la CEEA consisten en contribuir, mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la formación y el rápido crecimiento de las industrias nucleares, a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con otros países.
La Comunidad Económica Europea (CEE) fue una organización internacional creada por los Tratados de Roma del 1957 (en vigor desde el 1958), con la finalidad de crear un mercado común europeo. Los Estados signatarios fueron Francia, Italia, Alemania (por ese entonces, sólo la República Federal Alemana, no la República Democrática Alemana) y los tres países del Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo). El tratado establecía un mercado y aranceles externos comunes, una política conjunta para la agricultura, políticas comunes para el movimiento de la mano de obra y los transportes, y fundaba instituciones comunes para el desarrollo económico. Estas instituciones, posteriormente, en el año 1965, se fusionaran con las instituciones de la CECA y las de la EURATOM, gracias al Tratado de fusión (o Tratado de Bruselas). La CEE fue la más famosa de las tres Comunidades Europeas, y después del Tratado de Maastricht (o TUE) se le cambió el nombre a Comunidad Europea (CE). También en el Tratado de Maastricht se creó oficialmente la Unión Europea. Tras la creación de la Unión Europea, la CE (antigua CEE) pasó a formar parte del primero de los tres Pilares de la Unión Europea.
• LA UNIÓN EUROPEA COMO MODELO DE INTEGRACIÓN
La UNIÓN EUROPEA, con tal denominación fue creada a partir de noviembre de 1993, cuando la Comunidad Económica Europea, adopta un espacio económico y social en el que participan Alemania, Francia, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia, vinculados por un conjunto de acuerdos, que posee una serie de instituciones encargadas de aplicar las directrices que se deciden colectivamente Las instituciones comunitarias han asumido importantes competencias en materia económica y social, que hasta fechas recientes estaban en poder de los respectivos Estados miembros. El Tratado que dio origen a la Comunidad Económica Europea fue firmado en Roma, en 1957, por Francia, Alemania Occidental, Italia y los tres países miembros del Benelux: Bélgica, Holanda y Luxemburgo. El Tratado de Roma, que entró en vigor el 1 de enero de 1958, creó un área de libre cambio, estableció una política de aranceles comunes así como una política comercial conjunta frente a terceros países, y, de forma creciente, la eliminación de barreras a la libre circulación del trabajo y del capital. La política agrícola común fue otro de los pilares de la construcción de la CEE. La filosofía del tratado, en su vertiente económica, tendía a crear las condiciones para la convergencia de los seis países en un espacio económico común que iba más allá de la simple unión aduanera. El Tratado se firmó con una vigencia ilimitada, existiendo cláusulas de revisión, así como la posibilidad de ampliación mediante acuerdo por unanimidad. La creación de la CEE fue seguida por la constitución, en 1959, de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA: European Free Trade Association), que integraba a Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza y el Reino Unido. La CEE tuvo un gran éxito en la eliminación de barreras arancelarias, con la consecuente potenciación del comercio interior.
Paralelamente, la CEE estableció acuerdos con países y regiones que permitieron crear un marco estable para sus relaciones económicas externas. Destacan, a este respecto, los acuerdos con los países integrados en el conjunto regional ACP (África, Caribe, Pacífico), particularmente los firmados en 1975 – 1979 1985 en la llamada Ronda de Lomé. La mayoría de esto acuerdos tiene por objeto la estabilización de los precios de los productos primarios, cuestión clave para asegurar la capacidad de pago de los países del Tercer Mundo. La CEE se convirtió rápidamente en el primer importador mundial, y luego, tras su primera ampliación, también en el principal exportador. De forma paralela al diseño y aplicación de una política agrícola común, la CEE ha intervenido en las políticas industriales a través de estrategias de reestructuración económica que consideran los mercados y la capacidad productiva del conjunto. En el terreno financiero, la CEE se dotó de un sistema monetario común. En un primer momento, se creó una unidad de cuenta equivalente al valor del dólar estadounidense.
En 1972, tras el ingreso de Gran Bretaña (e Irlanda) y Dinamarca, se creó la «serpiente monetaria»; un mecanismo que obligaba a los países miembros a mantener la paridad de sus respectivas monedas en una banda de 2,25 %. La crisis de los años setenta también afectó a la serpiente monetaria, y finalmente en 1979 fue sustituida por el Sistema Monetario Europeo (SME) y la creación del euro (unidad de cuenta europea).
La debacle de los países del Este, la unificación alemana y el cambio operado en el escenario internacional aceleraron el proceso de unificación económica y política. La firma del Tratado de Maastricht, en 1991, sentó las bases de un nuevo espacio político-económico, que, entre otras cosas, contará en 1999 con una moneda única, absoluta libertad para el movimiento de capitales, bienes y personas y, sobre todo, con una dirección centralizada de la política económica y monetaria. En 1992 la Comunidad Europea atravesó por una de sus peores crisis, al punto de que se abrió un interrogante sobre su capacidad para llevar a cabo el proceso de unificación previsto. De hecho, el SME fue literalmente dinamitado por las tensiones monetarias de la segunda mitad de 1992 y primera mitad de 1993. Sin embargo, el proceso de unión europea se afianzó con la creación del mercado interior y la desaparición de las barreras comerciales entre los países comunitarios desde el 1 de enero de 1993. A partir de noviembre de 1993 la CE pasó a denominarse Unión Europea. En 1995 entró en vigor el convenio de Schengen, suscripto por 7 miembros de la UE (España, Portugal, Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo), que establecía la desaparición de controles fronterizos internos entre esos países. En enero de ese mismo año ingresaron en la UE Austria, Finlandia y Suecia.
UNASUR.
La Unión de Naciones Suramericanas busca el desarrollo de un espacio integrado en lo político, social, cultural, económico, financiero, ambiental y en la infraestructura. Este nuevo modelo de integración incluirá todos los logros y lo avanzado por los procesos del Mercosur y la Comunidad Andina, así como la experiencia de Chile, Guyana y Surinam. El objetivo último es y será favorecer un desarrollo más equitativo, armónico e integral de América del Sur. La Comunidad Sudamericana de Naciones se conformó con la decisión de los Presidentes de la región reunidos en Cuzco, Perú, el 8 de diciembre de 2004, y tiene en las Declaraciones de Cuzco y Ayacucho sus documentos fundacionales. Refleja un intenso proceso de aproximación de los dirigentes políticos de la región en los últimos años. En la reunión Cumbre de Brasilia, del 30 de septiembre de 2005, una Declaración Presidencial definió la Agenda Prioritaria y el Programa de Acción de la Comunidad, al mismo tiempo en que aprobó las Declaraciones sobre la Convergencia de los Procesos de Integración de América del Sur y sobre la Integración en el Área de Infraestructura, entre otras.
A pesar de los avances obtenidos, se ponderó la necesidad de dar mayor profundidad a los contenidos de la integración y a las formas institucionales de que deberían revestirse. Esas preocupaciones estuvieron presentes en la carta dirigida a los líderes sudamericanos por los Presidentes Hugo Chávez y Tabaré Vázquez. Se hizo necesario definir sus alcances a los fines de garantizar la construcción de un nuevo modelo de integración, que aproveche efectivamente las experiencias positivas de los mecanismos de integración subregional existentes, como el CARICOM, la CAN y el Mercosur. En la reunión extraordinaria de Montevideo, en diciembre de 2005, surgió la decisión de crear esta Comisión de Reflexión, constituida por representantes personales de los Presidentes, con la tarea de producir un Documento de Reflexión para ser sometido a la II Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, en fines de 2006.

LECCIÓN II.
La integración y la globalización. Globalización de las relaciones internacionales. Evolución del comercio internacional. Proteccionismo vs Liberación del Comercio. Restricciones al comercio internacional.
El fin de un mundo bipolar, liderado por EE.UU. y la Unión Soviética,  produjo como derivación política la caída de regímenes autoritarios o dictatoriales de derecha e izquierda y como derivación económica el abandono y el desmantelamiento de las economías centralizadas o estatizadas, la implantación mundial del modelo de liberalismo económico, el afianzamiento de relaciones globalizadas o regionalizadas y la mundialización de la economía.
Se puede afirmar que el nuevo orden político y económico internacional se presenta con una perspectiva histórica diferente, el fin de un mundo bipolar lleva a relaciones multipolares, donde la lucha se centraliza en el predominio económico y no militar. Las naciones, sin perder identidad, se asocian, se confunden en bloques o se estructuran en grupos; la frontera, espacial y económica, se presenta como con una dimensión enteramente diferente. Es utilizada la expresión mega-bloques para significar la magnitud de los intereses que en conjunto son analizados, defendidos e impulsados. Este nuevo orden internacional de actuación en bloques económicos integrados es fruto de un proteccionismo diferente que debe convivir con la necesidad de liberalización del intercambio, la expansión comercial y la canalización de la presión ejercida por una oferta enormemente ampliada por la tecnificación del aparato productivo industrial que busca nuevos mercados. La información, las tecnologías, las telecomunicaciones pasan a ser elementos decisivos para marcar y establecer diferencias. La informatización y la automatización pasan a ser factores esenciales para la adaptación  permanente, al mismo tiempo facilitan el intercambio debido a que el espacio abierto por las comunicaciones permite a los particulares una interconexión.
Este singular contexto, el acceso a la información carece de límites, teniendo en cuenta el desarrollo de la internet, los medios de obtener información pirata por medio de hackers, necesita la protección de los Estados, creación de nuevas instituciones y organizaciones que cuenten con el apoyo de las Naciones. En las relaciones internacionales que apuntan a la globalización, el concepto de soberanía queda prácticamente inutilizado en virtud de que ya no se tiende a proteger el territorio, sino que a ensancharlo con medidas que apunten hacia la integración en bloques. Hoy en día en las relaciones entre los Estados ya no son concebibles proyectos aislados de desarrollo fuera de un esquema político y económico integrado y ampliado. Se superan los acuerdos bilaterales y de simple cooperación para buscar una regionalización a través de las zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes y uniones profundizadas en los ámbitos monetario y político.
Ante el paradigma de la globalización los Estados van formando esquemas de integración. Esta reestructuración de rumbos va dirigida hacia nuevas creaciones jurídicas y políticas por delegación funcional y administrativa en órganos supranacionales e intergubernamentales.
Los noventas fue el momento de auge para los bloques para un mundo que comenzaba a globalizarse. El MERCOSUR, fue constituido en 1991, gracias a la integración argentino-brasilera y luego se amplía por razones políticas con Uruguay y Paraguay. En América del Norte, los Estado Unidos busca una integración con Canadá y crea el Área de Libre Comercio con Canadá, como respuesta a la UE, ampliando el proceso con la unión de México y plantean iniciativas para extender una zona de libre comercio para toda América, proyectando un Área de Libre Comercio de las Américas. A finales de 1992 Europa termina por concretar su mercado único y se afianza como el principal esquema de integración con los Tratados de Maastricht y de Ámsterdam, encaminándose a constituir la unión política y monetaria, iniciando un proceso de transformación institucional que le permitirá incorporar a los demás estado europeo en una zona de libertad, de seguridad y de justicia.
            La modificación del contexto internacional afecta también a las instituciones internacionales; se busca contar con el marco general de referencia para determinar con mayor precisión las reglas de las relaciones y el comercio internacional. El GATT se transforma: de un acuerdo multilateral se institucionaliza y se convierte en la Organización Mundial de Comercio (OMC), lo que lleva a pensar que nos encontramos finalmente ante un nuevo orden económico globalizante. El nuevo equilibrio se perfila en un juego de intereses entre Estados desarrollados, tecnificados e industrializados y con aquellos que aspiran a alcanzar el desarrollo; constituye la nueva bipolaridad, no ya política y militar, sino económica y global, situación reflejada en el marco establecido para el comercio internacional por la Ronda Uruguay del GATT en el acta suscrita en Marrakech, donde quedará constituida la Organización Mundial de Comercio.
            EVOLUCIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL
La relación de fuerzas económicas señala la nueva dimensión en la cual se definirá en algunos casos la supremacía mundial o en otros simplemente la seguridad económica de las regiones.
Para comprender la dirección o tendencia mundial se debe estudiar la evolución de las relaciones económicas y jurídicas que conduce a observar la integración como un instrumento de este tiempo para el desarrollo.
Del proteccionismo a la liberalización del comercio
En el ámbito económico la lucha entre el proteccionismo y el libre comercio obliga a pensar en modelos de integración, cuyo resultado se traduce en una serie de intentos que tienden a agrupar a los Estados para iniciar procesos de liberalización. Para comprender esta lucha entre dos sistemas es preciso recordar que el industrialismo, entre otras muchas repercusiones, llevó a los Estados a amparar a las industrias nacionales a través de medidas tendientes a proteger el mercado en favor de la producción nacional.
El modo en que los Estados influyen o intervienen en el mercado adopta múltiples modalidades, las más comunes se producen por medio de subsidios, reduciendo aranceles a la importación de insumos necesarios para la producción de las industrias locales o impidiendo y restringiendo el ingreso de otros productos similares por medio de la elevación de los aranceles aduaneros.
Para los países industrializados, la preocupación consiste esencialmente en resolver una paradoja: la necesidad de exportación por limitación del mercado interno y la necesidad de protección de la producción industrial nacional, evitando que se genere el mismo efecto por parte de los demás Estados.
El mundo se encontró con diversos mecanismos proteccionistas contrapuestos que tejieron una red increíble de barreras arancelarias y técnicas tan complejas que obligó buscar los medios y mecanismos de acceso y apertura a los mercados internacionales.
Tal cual lo indican Milton y Rose Friedman: “La intervención de un gobierno en favor de las empresas de su país hace que las empresas de los demás países busquen la ayuda de sus propios gobiernos para contrarrestar las medidas tomadas por aquel gobierno. Las disputas privadas generan las disputas entre gobiernos. Cualquier negociación comercial se convierte en una cuestión política. Altos funcionarios del gobierno asisten en todo el mundo a conferencias comerciales. Las fricciones se multiplican. Varios ciudadanos de todos los países resultan insatisfechos al final de las negociaciones y terminan creyendo que son los que se han llevado la peor parte. El conflicto, y no la cooperación, es la regla”.
En estas condiciones, la odisea de exportar o importar se traduce en hallar fórmulas o canales adecuados para realizar el intercambio comercial. A una alta y depurada técnica comercial, precios adecuados y competitividad en calidad en los productos, debe sumarse el modo o medio de sortear las numerosas trabas compuestas por gravámenes, prohibiciones y restricciones al intercambio. Los gravámenes y las trabas técnicas pasaron a constituirse no sólo en el medio de control de las importaciones o de restricción a la exportación de ciertos productos, sino a ser utilizados como política comercial de protección y fomento de la industria nacional o claro y exclusivo instrumento fiscalizador. Partidarios del libre comercio, Milton y Rose Friedman, señalan: “En toda la voluminosa literatura escrita durante los últimos siglos sobre libertad de comercio y proteccionismo, sólo se exponen tres argumentos en favor de los aranceles que, en principio, pueden tener cierta validez”.
El primer argumento es el de “seguridad nacional”. Como segundo argumento, indican el de “industria naciente” esgrimido, entre otros autores, por Alexander Hamilton en Report of Manufactures. Se denomina así la actividad potencial que, una vez establecida y apoyada durante sus crisis de crecimiento, es capaz de competir en igualdad de condiciones en el mercado mundial. Se dice que un arancel provisional se justifica con el objeto de proteger la industria potencial. En cuanto al tercer argumento, “en favor de los aranceles que no se pueden dejar de lado” es el denominado “de la explotación”, que justifica la protección contra posturas de fuerza. Un país productor importante de algo, o que se pueda unir a otros pocos productores que controlen una gran parte de la producción, está en condiciones de aprovecharse de su posición de monopolio aumentando el precio del producto (la OPEP es el ejemplo más claro). En vez de aumentar directamente el precio, el país puede hacerlo indirectamente imponiendo una tasa a la exportación del producto (gravamen a la exportación). El beneficio para sí mismo será inferior al coste para los demás, pero puede haber una ganancia desde el punto de vista nacional. De forma parecida, un país que sea el principal comprador de un producto —en términos económicos, un monopolio— puede beneficiarse entablando duras negociaciones con los vendedores e imponiéndoles un precio excesivamente bajo. Un modo de hacerlo es aplicar un arancel a la importación del producto. La ganancia neta para los vendedores, el precio menos el arancel, razón por la cual esto puede equivaler a comprar a precio inferior. En este caso, el arancel es satisfecho por los extranjeros (podemos pensar en ejemplos imaginarios). En la práctica, esta medida nacionalista tiene grandes probabilidades de suscitar represalias en otros países. Además, como en el caso del argumento de la industria naciente, las presiones políticas reales tienden a establecer estructuras arancelarias que en realidad no sacan partido de ninguna posición de monopolio.
La etapa de transición del proteccionismo a la liberación del comercio se caracteriza por numerosas relaciones bilaterales buscando el resquicio económico y jurídico que facilite el intercambio, la reactivación y desarrollo del comercio. Se precisaba imperiosamente revertir el proteccionismo recurriendo a un proceso inverso, la paulatina desprotección y remoción de obstáculos al comercio a fin de favorecer la circulación de los bienes, disminuyendo las discriminaciones, los gravámenes y los obstáculos que frenaban el intercambio comercial. Reencauzar el comercio implicaba desatar la intrincada trama por medio de la cooperación entre las naciones, etapa primaria o antecedente de los procesos de integración, porque presupone relaciones más generales y objetivos más amplios destinados a ampliar la liberalización comercial. Es aquí donde un proceso de integración juega un papel importante, cuando dos o más Estados buscan la eliminación sustancial de las trabas recíprocas al comercio internacional por remoción —gradual o acentuada— de los obstáculos arancelarios o técnicos, aspirando a la supresión total, al mismo tiempo de buscar armonizar la política económica externa y complementar la interna, optimizando los recursos de los países involucrados.
Restricciones al comercio internacional
El comercio internacional depende de la capacidad de penetración en el mercado adecuado en tiempo oportuno y a un costo conveniente, en prever las variables económicas, jurídicas y políticas, para lo cual la tecnología de la comunicación y la información aportan componentes desequilibrantes. La comercialización internacional ha cobrado gran dinamismo por el grado de desarrollo alcanzado en los sistemas de producción, de circulación de bienes, servicios y capitales que señalan nuevas modalidades y requieren considerar los factores cambiantes que inciden para el éxito en un mundo de empresas altamente competitivas. En el actual sistema de relaciones comerciales de la competencia nacional se ha pasado a una competencia regional y de ella a una global internacional con tanta prisa que los agentes tan siquiera han tenido tiempo de aceptar la idea cuando los hechos ya están golpeando la puerta para exigir nuevas respuestas. Las reglas internacionales del comercio mundial hoy están condicionadas por los Acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT, regidos por la Organización Mundial de Comercio. El tema de las restricciones al comercio es fundamental para la comercialización internacional y para comprender el desarrollo y la evolución de la actividad comercial a fin de estar preparados para la mundialización.
Restricciones arancelarias
Los aranceles son instrumentos de la política comercial internacional de los Estados, son imposiciones o “derechos aduaneros” porcentuales sobre el valor de las mercaderías o ad valorem, o específicos sobre una determinada cantidad, peso o medida, que gravan las mercaderías o los productos que ingresan desde el exterior. En los procesos de integración afectan directamente a la libre circulación de bienes e indirectamente a la libre circulación de servicios y capitales. El conjunto de aranceles determina el arancel aduanero de un Estado y permite conocer su tendencia. Librecambista, si facilita la importación desde el extranjero por medio de aranceles bajos; proteccionista, si la restringe, como medio de protección a la industria o producción nacional. “En general, los países industriales más desarrollados suelen tener derechos arancelarios relativamente bajos, por lo menos para los productos industriales. Por el contrarío, lo más usual es que los países menos desarrollados cuenten con derechos altamente protectores, única forma, por lo general, de fomentar dentro de sus mercados el proceso de industrialización sobre la base de sustituir importaciones.
Restricciones no arancelarias pero de efecto equivalente
Existen otros tipos de restricciones “no arancelarias” o “para-arancelarias” que poseen el mismo efecto que las imposiciones aduaneras y que pueden limitar o facilitar el comercio internacional. En procesos de integración afectan directamente la libre circulación de bienes, servicios y capitales. Las barreras técnicas o normativas, entre otras, se traducen en reglamentaciones o normas que afectan la circulación de los productos, tales como normas de seguridad, de sanidad, de protección al medio ambiente, del consumidor o reglas cuantitativas o cuotas para la importación de ciertos y determinados productos o restricciones cuantitativas, y constituyen una enorme de restricciones que se han convertido en obstáculos ponderables al comercio internacional. Las restricciones no arancelarias abarcan también las de carácter monetario, no menos considerable en sus efectos sobre el comercio internacional. Se manifiestan a través de políticas nacionales, medidas de convertibilidad o cambiarias, restricción de pagos al exterior, gravámenes o restricciones al movimiento de capitales. Estas medidas en los procesos de integración afectan directamente la libre circulación de capitales.
Restricciones al comercio e integración
La diversidad de restricciones estatales que influyen obstruyendo la importación o la exportación puede sorprender, encarecer o entorpecer y finalmente restringir el comercio internacional. A raíz de esta circunstancia a través de la integración se busca la definición de políticas comunes que hagan más predecible el análisis económico y faciliten el flujo comercial. La adopción de medidas comunes tiene directa relación con la armonización de políticas macroeconómicas que deben adoptar los Estados en los procesos de integración, para evitar los efectos sociales y económicos que tales medidas pueden producir en otros Estados con economías dependientes, vulnerables o influenciables. Además las medidas inconsultas o unilaterales adoptadas, como políticas económicas, monetarias y financieras, pueden producir contramedidas por parte de los Estados afectados para balancear o equilibrar la situación produciendo distorsiones. Estas medidas llevan a una situación de imprevisibilidad e inestabilidad que restringe la posibilidad de establecer políticas de cierto alcance. La armonización requiere una adecuada ponderación global del efecto que produce en la economía nacional, regional mundial.
Las propuestas de un nuevo orden económico internacional y el rol de la integración. Del GATT  a la OMC. Principios establecidos relacionados a la liberación del comercio. La influencia de estas organizaciones para la integración regional y la OMC. Las clausula de la nación más favorecida y otros instrumentos de la liberalización de bienes y servicios. Las rondas de negociaciones.
Ningún estudio que pretenda explicar el fenómeno de la integración y adentrarse en el ámbito jurídico puede abstraerse del contexto histórico, político y económico en el cual hace aparición o se consolidan nuevos conceptos de relevancia jurídica. Muchos de estos hechos históricos, observados superficial y aisladamente, parecen no tener relación directa con la integración, pero en conjunto explican de un modo claro por qué se vive una etapa de profunda transformación y por qué el mundo se precipita hacia una relación globalizada. Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, han sucedido numerosos hechos que han marcado un verdadero ciclo histórico que parece cerrar en la década de los noventa y consolidarse en el siglo XXI. En efecto, desde la aparición de la guerra fría y el modo en que la distribución del poder mundial ha influido de diversa manera, han ocurrido acontecimientos que no son ajenos a la integración. En algunos casos ha facilitado la constitución de esquemas de integración como en Europa, y en otros, como consecuencia indirecta, ha debilitado esta posibilidad, pero es terminante la influencia política y económica de la bipolaridad así como su fin, por lo que su análisis es ineludible para comprender la actual construcción de un nuevo orden internacional que busca encontrar un nuevo equilibrio entre países desarrollados y no desarrollados.
Del GATT a la Organización Mundial de Comercio
La mejor representación de la existencia de un nuevo orden económico internacional es la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 1 de enero de 1995, resultado de las negociaciones efectuadas en la Ronda Uruguay que sustituye a los mecanismos de negociación del GATT y pasa a constituirse en la base jurídica e institucional de todo el sistema multilateral de comercio. El desarrollo de las relaciones comerciales se encuentra vinculado a este sistema, constituye la principal fuente de las obligaciones contractuales que enmarcan la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias para el comercio mundial, que conforme al preámbulo tiene por finalidad “elevar los niveles de vida, lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo”. Sus miembros reconocen que “es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico”, para lo cual como mecanismo se conviene en la celebración de acuerdos sobre la base esencial de reciprocidad y ventajas mutuas tendientes a lograr la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y demás obstáculos al comercio, así como todo trato discriminatorio en el desarrollo de esta actividad.
Principio de no discriminación
Este principio se sustenta en la cláusula de la “nación más favorecida”, por la cual los Estados miembros están obligados otorgar a los productos de los demás miembros un trato no menos favorable que el concedido a los productos de cualquier otro país. La disposición relativa al “trato nacional” exige que, una vez que hayan entrado los productos en un mercado, deben recibir un trato no menos favorable que el dispensado a los productos de origen nacional equivalentes.
Principio de previsibilidad comercial
Se cumple a través de la adopción de disposiciones que hagan previsible el acceso a los mercados. La certeza jurídica y claridad de las condiciones generales para las actividades: comerciales son elementos esenciales para la confianza en el mercado.
Principio de competencia leal
Las reglas de competencia exigen establecer normas que eviten el monopolio o la competencia desleal empresarial, como el dumping y las subvenciones que distorsionen las reglas de competencia.
Principio de fomento al desarrollo
Implica el otorgamiento a los países en desarrollo de períodos de transición y adaptación a las disposiciones de la OMC y mayores facilidades de acceso a mercados para buscar reducir los desequilibrios.
Funciones y organización de la OMC
Las principales funciones de la institución son administrar y aplicar los acuerdos comerciales multilaterales y plurilaterales que en conjunto configuran la OMC; servir de foro para la celebración de negociaciones comerciales multilaterales; tratar de resolver las diferencias comerciales; supervisar las políticas comerciales nacionales y cooperar con las demás instituciones |internacionales que participan en la adopción de políticas económicas a nivel mundial. Su Alta Autoridad es la Conferencia Ministerial de los Estados miembros que se reúne cada dos años. La tarea rutinaria corresponde al Consejo General, que actúa también como órgano de solución de diferencias y de examen de las políticas comerciales, así como otros órganos dependientes. El Consejo General delega importantes responsabilidades en otros tres órganos: el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. La Conferencia Ministerial ha establecido igualmente otros tres órganos —el Comité de Comercio y Desarrollo, el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos y el Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos— que rinden sus respectivos informes al Consejo General, que a principios de 1995 ha creado el Comité de Comercio y Medio Ambiente. Los acuerdos plurilaterales de la Organización Mundial de Comercio tienen, a su vez, sus propios órganos, que también informan al Consejo General, como los de comercio de aeronaves civiles, contratación pública, productos lácteos y carne bovina. Su tarea consiste en brindar apoyo técnico a los países en desarrollo y en especial a los menos adelantados. Sus técnicos se ocupan de analizar los resultados de las negociaciones y las políticas comerciales adoptadas. En el campo jurídico colaboran para resolver las disputas o diferencias de carácter comercial que surjan como consecuencia de la aplicación o interpretación de las normas de la Organización Mundial de Comercio. A la secretaría compete asistir en las negociaciones para la adhesión de nuevos miembros, así como brindar asesoramiento: gobiernos de los Estados que deseen adherirse a la OMC.
LECCIÓN III.
            Los diversos esquemas y formas de integración la construcción de un mercado regional, diversas modalidades. El concepto de mercado regional y el concepto jurídico de mercado. Mercado regional, mercado mundial. La globalización. Concepto y características. Las áreas de libre comercio. Las zonas de libre comercio. La unión aduanera. El Mercado Común. Profundización de la integración. La integración económica, monetaria y política. La experiencia y dimensión de la integración europea como paradigma. Distinción entre las formas de integración.
            Se debe distinguir el proceso de integración de otras formas de agrupación de Estados, porque el enfoque integracionista es enteramente opuesto a los procesos hegemónicos. El consenso, el diálogo, el objetivo común y el crecimiento zonal o regional son aspectos distintivos; no podría ser de otra manera por cuanto al encarar un proceso de esta naturaleza en su evolución habrá de considerarse la cesión o el traslado de ciertos “poderes” y “competencia” estatales, lo que requiere enorme confianza y certeza. Un proceso de integración se caracteriza por la existencia de órganos denominados supra estatales o supranacionales. Sintetizando, un esquema integrador se asienta sobre las siguientes bases: un proyecto u objetivo común, una representatividad diferente de la representación estatal y un reordenamiento o reorientación de los “poderes” y “competencia”.
            La integración económica propiamente dicha seria el status jurídico en el cual los Estados entregan, ceden o trasladan alguna de sus prerrogativas soberanas con el fin de constituir un área dentro de la cual, por la eliminación de las barreras, circulan libremente las personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización de las políticas correspondiente y bajo una egida supranacional.
Diversos esquemas y formas de integración.
                        Áreas o Zonas de Libre Comercio.
            Consiste en la creación de un área entre dos o más países dentro de la cual se suprimen paulatinamente las trabas aduaneras y de otra índole, pero de efecto equivalente al comercio reciproco, manteniendo cada Estado miembro su propia política comercial y aranceles aduaneros frente a terceros países. Sus principales características son: área común entre dos o más países; supresión gradual de las trabas aduaneras y restricciones al comercio entre los países miembros, hasta su total eliminación; política comercial y arancelaria individual frente a terceros. Implica la prohibición de crear nuevas restricciones y la obligación de consensuar entre todos los miembros las reglas armonizadas que impidan las trabas a la libre circulación.
                       

Unión aduanera.
            Etapa posterior a la zona de libre comercio es la unión aduanera, se caracteriza por la formación de un área dentro de la cual se suprimen palatinamente las trabas y de otra índole, pero equivalentes al comercio reciproco, estableciendo un arancel aduanero externo común o tarifa exterior común o tarifa exterior común con terceros Estaos. Sus principales características con: un área común entre dos o más países, la supresión paulatina de las trabas aduaneras y restricciones al comercio entre los estados miembros y una política aduanera arancelaria compartida frente a terceros países. Es un espacio económico cuyos miembros quedan comprometidos a no imponerse mutuamente ningún derecho arancelario o impuesto de efecto equivalente, ninguna restricción cuantitativa y a aplicar un arancel exterior común respecto de terceros países sobre la base de una legislación arancelaria común. Sería la sustitución de varios territorios aduaneros por uno solo. La unión aduanera comprende tres sub conceptos: a) liberación del comercio reciproco, que puede ser gradual; b) tarifa externa común, todos los países deciden igualar las tarifas aplicables a la importación extra zona y c) posibilidad de establecer una aduana común encargada de recaudar los fondos y distribuirlos entre los miembros. Es una forma más perfecta de integración que la anterior por cuanto aspira a la constitución de un territorio comercial único entre los países que los forman.
                        Mercado Común.
            El Mercado Común se constituye por medio de un área de libre comercio entre los Estados miembros, un arancel externo común y además por la supresión de las barreras a los intercambios de factores para la producción: personas, servicios, bienes y capitales. Se caracteriza por la coordinación de las políticas macroeconómicas y la aproximación legislativa. Sus características son: un área o zona común entre dos o más países, la supresión de las trabas internas aduaneras y restricciones al comercio entre los Estados Parte, la supresión de trabas y restricciones al libre intercambio y circulación de los bienes, la libre circulación de personas, servicios y capitales entre los Estados miembros, política comercial y aduanera común frente a terceros países, la coordinación de la política macroeconómica y armonización legislativa. Cuenta con instituciones supranacionales que asumen competencias propias con podes de decisión.
                        Unión económica y monetaria.
            Implica la existencia de un mercado común único, como las siguientes características: espacio integrado entre dos o más países, supresión de todas las trabas de carácter aduanero así como las restricciones de tipo equivalente al comercio entre Estados miembros, supresión de trabas y restricciones al libre intercambio y circulación de personas, bienes, servicios y capitales entre los Estados miembros, política externa común coordinada entre los países miembros, coordinación y armonización de las políticas macroeconómicas, armonización legislativa, ciudadanía común, sistema monetario común, unidad monetaria común. La unión monetaria económica y monetaria constituye una de las etapas más evolucionadas y se caracteriza por una comunitarización del espacio integrado y una participación más amplia de los ciudadanos en el sistema comunitario quienes pasan a ser miembro o ciudadanos de la comunidad o unión. En el plano económico se acentúa considerablemente la coordinación de las políticas macroeconómicas y se establece un sistema monetario común, cuya mayor representación es la unidad monetaria, sea esta una unidad de cuenta o referencia o un signo monetario comunitario. El objetivo fundamental es el progreso económico y sostenido, donde el destinatario es el ciudadano común o ciudadano comunitario. La principal misión es organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre Estados miembros y entre sus pueblos. Se unifica la política exterior y de seguridad común, se establece una política de defensa común afirmando de este modo la identidad comunitaria en el ámbito internacional. Los órganos administradores de estas comunidades deben ser supranacionales a fin de garantizar la continuidad de las acciones para alcanzar sus objetivos dentro de una representación democrática. Ante la supranacionalidad de los órganos que rigen la unión económica y monetaria nos encontramos ante la unión política y económica.
                        Globalización.
            En el nuevo contexto de las relaciones internacionales ya no son aceptables los proyectos aislados de desarrollo fuera de un esquema político y económico ampliado. La globalización de las relaciones domina el panorama mundial. Se advierte consecuentemente que dicha globalización en un proceso de integración en el que interactúan fuerzas políticas, sociales, culturales y económicas, donde el único fin es el amalgamiento de las sociedades y la homologación de culturas, la cual se ve reflejada en la expansión de tres lenguas y la desaparición de decenas de dialectos, la consolidación de los valores fundamentados en la ética judeocristiano, por último, una homogenización étnica, reflejada en el mestizaje y la desaparición de la raza indígena americana. Esto explica la formación de bloques y mega bloques, que superan los acuerdos primarios de cooperación bilateral o multilateral, para buscar una regionalización a través de zonas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes y uniones monetarias y políticas. Ante tal panorama el agrupamiento entre Estados es un imperativo para la actuación internacional  para la actuación internacional y conduce a la formación de esquemas de integración. Esta reestructuración de rumbos en las relaciones internacionales da lugar a nuevas estructuras jurídicas y hasta a la delegación funcional y administrativa en órganos de carácter supranacional.
                        Ejemplo de la UE.
            Todo proceso de integración tiene un faz económica, política y jurídica por que necesariamente se deben crear órganos supranacionales que dicten normas que han de ser obligatorias para todos los Estados miembros. La unión económica en la faz política tiene como culminación la adopción de una moneda común por los estados miembros. Por ejemplo lo que sucedió con la Comunidad Económica Europea en el año 1999 que unifico su moneda, y que hoy en día es el EURO. Esta unión queda plasmada en el Acta de la Unión Europea, en donde se marca como meta liberalizar la economía intracomunitaria, es decir, eliminar las barreras internas para conseguir un autentico mercado interior. Todo esto pasa no solo por terminar con los obstáculos que todavía subsistían en el interior a la libre circulación de bienes, los servicios, las personas y los capitales, sino para liberar la PAC y el sector de los servicios para ajustarlos a las exigencias del mercado interno e internacional. El Acta de la Unión Europea propone la consecución propone la consecución de un mercado interno, o la finalización del mercado único que se regula en el TCEE, para que la libre circulación de productos y factores sea real y no meramente formal. El Acta introduce la cohesión económica y social que tiene por objeto disminuir las diferencias de renta y de riqueza entre las regiones comunitarias, lo cual exige un replanteamiento en profundidad de los viejos fondos con finalidad estructural. En lo político el Acta contempla como objetivo primordial agilizar el proceso de toma de decisiones del Consejo, sujeto a largo tiempo a la regla de la unanimidad, lo cual conlleva a negociaciones interminables y con la ampliación de nuevos miembros se hará más difícil alcanzar acuerdos concretos. Se tiende a asegurar una mayor participación del Parlamento Europeo en los actos comunitarios introduciendo el proceso de cooperación que se añade al de la consulta.



LECCIÓN IV.
            La integración y su dimensión jurídica. Las normas constitucionales y la integración. Las relaciones jurídicas que nacen de la integración regional.
            Interesa saber cuáles son los instrumentos jurídicos internacionales que condicionan la actividad comercial, como ser relacionan estos con las normas internas o de carácter nacional, cual es la naturaleza de los organismos, las instituciones y las entidades internacionales que por medios contractuales o convencionales influyen y fijan las pautas para esta actividad y cuál es el nuevo contexto jurídico de las relaciones entre estos bloques. La finalidad del derecho de la integración está determinada por una necesidad humana normativizada de encontrar mecanismos adecuados para la mejor utilización de sus recursos, prevenir las diferencias que han conducido a la guerra, ejemplo: las dos guerras mundiales, o,  que han distanciado a los pueblos por luchas ideológicas como en el caso de Latinoamérica. Los procesos hegemónicos que tanto daño han causado buscando la sumisión política son contrapuestos y contestados por los procesos de integración, absolutamente distintos, al sustentarse en una construcción jurídica voluntariamente aceptada. Esta construcción es fruto del consenso, del dialogo y de objetivos comunes que van generando un camino para el desarrollo y el crecimiento regional. Para encarar procesos dinámicos de esta naturaleza se deben cederé ciertos poderes y competencias estatales, lo que requiere enorme confianza y seguridad entre los Estados parte, por lo que solo en procesos voluntarios es posible lograr éxito. Todo proceso de integración se asienta en la creación jurídica y el perfeccionamiento continuo de las instituciones a través del derecho de la integración, único modo de cumplir el objetivo común.
            Toda estructura de integración parte de un acto constitutivo, que es la firma de un Tratado o un Convenio internacional, sobre la base del cual, y por lo órganos creados, gubernamentales o supranacionales, según el modelo, se producen normas denominadas derivadas o dictadas por los órganos como en aplicación del tratado marco. La sistematización de dichas normas por la aplicación coherente respetando el principio de jerarquía y prevalencia de las normas originaria, nos indica la pertenencia a u orden jurídico, cuya naturaleza dual, es aun discutida en doctrina.  Dentro de un proceso de integración encontramos distintas normas jurídicas, que admiten una gradación diferente entre las mismas, esto dependiendo del grado evolutivo del proceso. El análisis de estas normas frente a normas de objeto similar pero de diverso carácter por ser normas internas requiere de una estructuración lógica, lo que solo es posible si consideramos a las normas jurídicas de la integración como un orden jurídico.
            El derecho de la integración es una rama particular y peculiar que estudia el fenómeno de los procesos y esquemas jurídicos de la integración. Por lo tanto los procesos integrativos además de constituir mecanismos en función de aspectos económicos, políticos y sociales son también y fundamentalmente un fenómeno jurídico que sistematizado se inserta dentro del orden jurídico. Se puede decir que nos encontraríamos frente a un orden jurídico interestatal y supranacional, que el derecho de la integración, o a través de él, se encarga de las relaciones complejas, públicas y privadas, que generan los procesos de integración al producir una normativa especial cuyas fuentes también demuestran su autonomía frente a otras disciplinas jurídicas.
                        Las normas constitucionales y la integración.
Una cuestión delicada es el conflicto entre el orden constitucional y las normas integracionistas, en virtud de que las primeras tienen preeminencia sobre cualquier Ley en el territorio nacional. Con la aparición de la integración económica se ha tratado de instrumentalizar las medidas necesarias para suprimir los impedimentos que separan a las economías de los estados, planificando actividades, sobre todo en el orden económico de una manera coordinada y complementaria en las regiones donde ejerce influencia. El concepto de soberanía que en sus inicios encerraba la idea de poder sin restricciones, derivando de una fuente indiscutible y reconocida tanto en el orden interno como en el externo, va perdiendo consistencia, ya que el estado, parece haber llegado a su fin en la medida que no puede resolver los problemas que se le presentan a sus componentes. Así el hecho de que la Carta de Naciones Unidas  no haya limitado el concepto de soberanía y se base en la igualdad de los estados soberanos, no significa que el camino iniciado se haya interrumpido. Muchas de las constituciones promulgadas después de la Segunda Guerra Mundial que se apartan del principio absoluto de soberanía y hace viable la integración con toros estados, ejemplo la Constitución alemana, que en su art. 24 contempla la posibilidad de transferir por Ley, derechos de soberanía a instituciones internacionales y el art. 25 dispone la obligatoriedad inmediata de estas normas; la francesa, en su art. 53 dispone que los acuerdos y tratado internacionales debidamente aprobados tendrán validez superior a las leyes; en Latinoamérica, se han incluyendo declaraciones expresas de adhesión a principios internacionales y de aceptación expresa de los procesos de integración e incluso aceptación expresa de un orden jurídico supranacional. Las constituciones de los Estados miembros del MERCOSUR siguen esta línea y en la medida en que son modificadas van dejando expreso lo que ya a través de tratados y convenios internacionales constituyen verdaderos principios dentro de la convivencia internacional. En nuestro país las Constitución de 1992 en su art. 145 hace una clara mención a la existencia de un orden jurídico supranacional y la aceptación de tratados de integración. La Constitución del Brasil deja en manifiesto que buscara la integración de América Latina. La Constitución de la Argentina realizo un importante reforma, la de 1994, donde deja abierta la posibilidad al Congreso de aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supra estatales en condiciones de reciprocidad e igualdad y, que respeten el orden democrático y los derechos humanos.
El Derecho de la integración y el Derecho comunitario: autonomía del Derecho de la integración. Relaciones con otras disciplinas jurídicas. Soberanía y supranacionalidad.
En cuanto a la distinción entre derecho comunitario y derecho de la integración, la doctrina reserva la primera denominación a la sistematización de las normas que, emanadas de órganos supranacionales, tiene aplicación inmediata, directa y prevalente dentro del territorio de los Estados Parte. En tanto que el derecho de la integración comprende o abarca al derecho comunitario, pero se ocupa además de las normas que requieren de un acto posterior para su inserción, incorporación y aplicación dentro del ordenamiento jurídico interno de los Estados Parte y emanan de órganos intergubernamentales. La distinción tiene justificación en la medida en que quisiéramos señalar y distinguir un proceso avanzado de integración frente a otros menos avanzados.
Como disciplina autónoma, el derecho de la integración es de aparición reciente. Su estudio diferenciado de otras ramas del derecho se inicia y desarrolla a partir del modelo inédito de la integración europea, proceso que ha permitido y acelerado los aportes doctrinarios, coincidentes en señalar diferencias importantes con el derecho internacional. Es con la experiencia europea y los intentos de organizar la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, que la disciplina fue adquiriendo perfiles propios, especialmente al analizar la particularidad de sus normas jurídicas y la posibilidad de sistematización, los sujetos a los cuales va destinado el proceso de integración y el carácter regional de sus objetivos. Casi todos los aspectos de la integración tienen relevancia jurídica, pero algunos permiten comprender mejor el porqué de este fenómeno, como es el caso del modo en que se institucionalizan los esquemas de integración. Estos procesos se estructuran por medio de instrumentos internacionales, los cuales reglan su estructura y funcionamiento, creando órganos como organizaciones o entidades supranacionales, u organizaciones o entidades intergubernamentales, que producen a su vez normas jurídicas en el campo de la integración. El análisis en la aplicación de las normas emanadas de estos órganos nos indicará su naturaleza y efecto prevalente, de aplicación inmediata y efecto directo en los procesos evolucionados y también prevalente pero de aplicación indirecta, o por medio de previa sanción legislativa, para su adopción e incorporación por parte de órganos nacionales, en los procesos menos evolucionados. Nos encontramos por lo tanto con normas de naturaleza diversa de las puramente internas, de jerarquía y gradación diferentes, que tienen en común una finalidad concreta: reglar un proceso de integración. En este contexto se suscriben tratados y convenciones, se adoptan protocolos, reglamentaciones, decisiones, resoluciones y directivas. Se efectúan también numerosas recomendaciones o dictámenes, que si bien no tienen fuerza jurídica, por el efecto o la fuerza del órgano del cual emanan, terminan muchas veces por definir u orientar normativas con efectos decisivos en la suerte de los procesos de integración. Estas normas son distintas en razón de los sujetos y las entidades vinculadas, así como el objeto o causa comunitaria, que se orienta con carácter regional y sobrepasa los límites territoriales de las leyes nacionales. Partimos del hecho de que los procesos integrativos además de constituir mecanismos en función de intereses económicos, políticos y sociales son también fundamentalmente un fenómeno jurídico. La forma y los efectos de la organización de los diversos procesos han permitido distinguir y sistematizar normas que han dotado de autonomía al derecho de la integración.
El derecho de la integración se presenta así como la rama especial que estudia el fenómeno de los procesos y esquemas jurídicos de integración; en él encontraremos los elementos necesarios para discernir la naturaleza de estas normas y el carácter que asumen frente a otras normas dentro del ordenamiento jurídico de un Estado.
El derecho de la integración posee contactos por demás estrechos con el derecho internacional público, los tiene igualmente con el derecho constitucional, al igual que con el derecho administrativo. Tampoco es difícil advertir el estrecho contacto que posee con el denominado derecho económico o derecho comercial, y para quienes abrazamos también la disciplina del derecho internacional privado, los elementos de contacto y las fórmulas adoptadas o adaptadas en la aplicación de su normativa nos indican también una relación estrecha. Hacemos por supuesto referencia a las disciplinas que de un modo general tienen mayor contacto con el derecho de la integración o el derecho comunitario, porque queda claro que un proceso de integración conmueve todo el derecho y afecta todos los aspectos de la vida de relación. Así está conectado también al derecho laboral, de seguridad social, los derechos intelectuales, el derecho financiero, el derecho tributario y el societario. Como podemos apreciar todas las ramas del derecho entran de algún modo en contacto con el derecho de la integración. Fácilmente por estos vínculos podemos aceptar que es una combinación de varias disciplinas, por lo que en la búsqueda de su naturaleza no deberíamos encasillarlo en otras ramas del derecho, porque siempre estaría desbordada por algunos aspectos y relaciones que no podrían abarcar. Se vincula, como podemos apreciar, con varias ramas del derecho que en diverso grado son influidas por el derecho comunitario, pero resulta indiscutible que son mayores los puntos de contacto con el derecho internacional público.
Como nos dice Fausto Quadro, la preocupación por la determinación del derecho comunitario o derecho de la integración, por el campo que abarca, ocupa a especialistas de varias ramas del derecho. Así se ocuparán de la misma los especialistas en derecho internacional público, los de derecho internacional privado, los de derecho constitucional, los de derecho administrativo y se relaciona igualmente con diversas otras ramas; sin embargo para determinar su naturaleza jurídica será la distinción con el derecho internacional la que nos permitirá definir un perfil adecuado.
Es por lo tanto con relación al derecho internacional que la distinción fundamental debe ser extraída; las corrientes doctrinarias pueden ser divididas, como surge de un meduloso estudio, en tres enfoques. La Internacionalista concibe el derecho comunitario como un desarrollo de determinadas ramas e instituciones del derecho internacional y que este derecho no sería sino el fortalecimiento de las instituciones y los temas propios del derecho internacional. La Comunitarista corresponde a quienes cultivan el derecho comunitario. Esta corriente reconoce la existencia de relaciones estrechas con el ordenamiento internacional relativo a los tratados o con el derecho internacional público, pero que no bastan para explicar las relaciones de los órganos comunitarios con terceros Estados, organizaciones internacionales y particulares, por lo que constituye una rama definida y autónoma de las ciencias jurídicas. La intermedia o ecléctica concibe el derecho comunitario como una nueva proyección del derecho nacional, de tal magnitud que está constituyendo un nuevo desprendimiento del derecho nacional, tal cual se diera con otras disciplinas jurídicas. En este sentido, el derecho internacional, no sólo por ser anterior al derecho comunitario sino más bien por haber abarcado ya un vasto campo de acción, podrá continuar contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento del ordenamiento jurídico de muchos procesos de integración. En suma, cualquiera de las tres posiciones o enfoques indicados puede ser teóricamente correctos pero sólo el tercero permite adoptar una posición constructiva como la que se acaba de señalar.
Elementos característicos de las normas jurídicas relacionadas a la integración. Las normativas de la integración. Jerarquía de las normas. El Derecho Comunitario, aplicación directa, prevalentes y directas.
Los elementos característicos del derecho comunitario, debidamente analizados, permiten resolver los conflictos que puede producir la confrontación entre el derecho comunitario y el derecho nacional. Algunas de las características son las siguientes: la aplicación inmediata del derecho comunitario en el territorio de los Estados Parte, la prevalencia o primacía del derecho comunitario en el área de su competencia sobre el derecho nacional, el efecto directo del derecho comunitario o invocabilidad directa por parte de los ciudadanos.
Aplicación inmediata y efecto directo del derecho comunitario.
El derecho comunitario confiere derechos y obligaciones que son aplicables inmediatamente en los Estados miembros y se imponen directamente a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros  y a los ciudadanos comunitarios.
Aplicación inmediata.
Como acto legislativo el derecho comunitario no necesita ser transportado, incorporado o internalizado como derecho nacional por un acto posterior del órgano legislativo interno de los Estados.
Aplicación directa.
Los particulares pueden exigir, estando en vigor una disposición comunitaria de aplicación inmediata, el derecho conferido por la norma comunitaria. Los Tribunales y jueces tienen la obligación de proteger y amparar este derecho. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, sentó por medio de interpretación en el caso de la empresa holandesa Van Gend&Loos, que los Estados miembros y los ciudadanos comunitarios pueden reclamar en forma directa el cumplimiento de la normatividad comunitaria.

Aplicación prevalente o preeminente del derecho comunitario.
La aplicación del derecho comunitario tiene otra cuestión fundamental: que sucede cuando una disposición de derecho comunitario entra en contradicción con una de derecho nacional p existe una disposición nacional que contradice a la comunitaria. Esta situación se debe resolver estableciendo determinando la primacía y prevalencia del derecho comunitario sobre el derecho nacional, no podría existir el primero sin la subordinación del segundo. El Tribunal De Justicia de la CE, ha resuelto que el derecho comunitario debe primar sobre el derecho nacional, sin el cual no podría existir el orden jurídico comunitario. El derecho de la integración y el derecho comunitario no podrían  existir si no se partiera de la existencia de un ordenamiento jurídico especial, sin que se acepte el principio de su supremacía, preeminencia o prevalencia del derecho comunitario y de integración sobre los derechos nacionales o internos de los Estados miembros de un proceso de integración.
Fuentes del Derecho de la Integración y del Derecho Comunitario: la integración como fuente de creación jurídica. La integración como orden jurídico. Fuentes: normas originarias y normas derivadas. Fuentes normativas de origen intergubernamental. Fuentes de origen supranacional. La subsidiariedad.
Como creación jurídica.
La finalidad del derecho de la integración esta determinada por una necesidad humana normativizada de encontrar mecanismos adecuados para la mejor utilización de sus recursos, prevenir las diferencias que han conducido a la guerra, como en el caso de Europa o han distanciado a los pueblos por luchas ideológicas, como en el caso de Latinoamérica. Los procesos de integración  sustentan una construcción jurídica voluntariamente aceptada, en contra de los procesos hegemónicos que implantan la guerra. La evolución de un proceso de integración se asienta sobre una permanente creación jurídica y perfeccionamiento continuo de las instituciones a través del derecho de la integración, único modo de poder cumplir el objetivo común  que lo justifica.
Como fuente de derecho.
La fuente en que se sustenta el derecho de la integración podría tener base en otras disciplinas como en la costumbre. Poco acertado parece hablar de costumbre como fuente normativa del derecho de la integración, cuando la diversidad, la confrontación y la falta efectiva y real de solidaridad han marcado casi tradicionalmente las relaciones entre los Estados. La costumbre puede ser aplicada como fuente cuando las normas comunitarias y de integración se ocupan expresamente de ellas.
Como orden jurídico.
Todo proceso de integración resulta de un Tratado o un convenio firmado por los Estados miembros, que crean órganos supranacionales, según el modelo, se producen normas denominadas derivadas dictadas por los órganos como en aplicación del tratado marco. La sistematización de dichas normas por la necesidad de la aplicación armónica y coherente respetando el principio de jerarquía y prevalencia de las normas originarias, nos indica la pertenencia a un orden jurídico, cuya naturaleza en cuanto derecho interno o internacional, o de naturaleza dual, es aun discutida en doctrina. Para Constantinesco el derecho comunitario es un orden jurídico con marcada autonomía. En realidad para tener una aproximación a esta disciplina autónoma es necesario tener bien claro  el campo que ocupa el derecho nacional, nacional o internacional, y el derecho comunitario.
Fuentes normativas de origen intergubernamental.
Se refieren a las normas que surgen por la aplicación normativa del tratado marco y de otras fuentes constitutivas. La distinción entre normas primarias, normas secundarias y normas terciarias toma en cuenta la jerarquía de los instrumentos normativas y la prelación de las mismas, por lo que las primeras serian las denominadas fundacionales o constitutivas, las secundarias serian las reglamentarias y las terciarias las ejecutivas.

BOLILLA 5
Estado
El Estado puede definirse como la organización política de la Sociedad.
El Estado es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.
De la definición podemos extraer sus elementos: población, territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes, y soberanía. Este último elemento posee dos dimensiones: Una interna, que es el poder de aplicar las leyes, y las decisiones políticas en suterritorio, sin injerencias de otros estados, y otra externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior, en defensa de su territorio.
Weber señalaba que el estado es la institución que monopoliza el uso de la fuerza legítima. En este caso, se hace relación al imperativo del nacimiento del Estado, para salir del sistema de solucion de conflictos mediante la “autocomposicion” a la “heterocomposicion”, en el cual, existio un tercero imparcial para dirimir la cuestión.
La soberanía, según  Jean Bodin es el «poder absoluto y perpetuo de una República». En este caso, Bodin habla de la Soberania existente en un sistema de gobierno Republicano.
La soberanía es el ejercicio de la autoridad que reside en un pueblo y que se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos.
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) también define al concepto de soberanía como la autoridad suprema del poder público y como la alteza o excelencia no superada en cualquier orden inmaterial.
Para Jean Jacques Rousseau, el soberano es el pueblo. Sin embargo, cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye a la creación de la autoridad (por lo tanto forma parte de ella) pero a su vez se encuentra sometido a esta misma autoridad y está obligado a obedecerla.
De esta forma, para Rousseau todos los ciudadanos son libres e iguales, ya que no son mandados por un individuo en específico, sino que reciben las órdenes de un sujeto indeterminado que representaría la voluntad general.
Si bien Rousseau fue el máximo responsable del concepto de soberanía popular, fue Emmanuel-Joseph Sieyès quien se encargó de desarrollar la noción de soberanía nacional. Para Sieyès, la soberanía está radicada en la nación y no en el pueblo, ya que también se debe tener en cuenta el legado histórico y cultural y los valores bajo los cuales se ha fundado dicha nación.
En el ámbito del derecho internacional, la soberanía se refiere al derecho de un Estado para ejercer sus poderes. La violación de la soberanía de un país puede tener trágicas consecuencias, entre ellas el inicio de un conflicto bélico.
La integracion y el concepto clasico de soberania.
Los procesos de integracion cambiaron la nocion y la aplicación de la soberania entendida en terminos clasicos, es decir la soberania nacional.
Por un lado, los procesos de integración buscan la conformación de bloques para unificar territorios y legislaciones en distintos aspectos, para lo cual, los estados que componen dicho bloques, ceden paulatinamente
1. Los tratados internacionales como limitación a la soberanía.
Se debe en primer lugar establecer que la soberanía nace con una concepción absolutista, en la medida en que el Estado justifica su existencia misma con la concepción de poder superior sobre el cual en principio no podría existir otro.
Es importante destacar lo que dice Allan R. Brewer Carias al establecer la reformulación del concepto de soberanía para asegurarla en el marco de las relaciones supranacionales:
“La soberanía fue la que permitió al Estado ser Estado y además, luego el republicanismo. Con las Revoluciones del siglo XVIII la soberanía pasó del Monarca absoluto al pueblo o a la Nación en los términos de la Revolución Francesa, y este comenzó a ejercerla mediante representantes. De allí incluso la idea de la democracia representativa como régimen político.
Por tanto un estado no podría admitir un poder que sea superior a él mismo, puesto que la idea misma de soberanía está ligada a una noción absolutista, no obstante ante la inviabilidad de ejercitar en la práctica una concepción cerrada de soberanía que niega automáticamente la  construcción de relaciones interestatales en un marco de paz, existieron varios factores que la relativizaron, uno de ellos fueron los tratados internacionales.
En 1788 Jay escribía en “El Federalista” que: Los tratados deben ser considerados como la ley suprema de la nación; oponiéndose a la idea de que los tratados, como los demás actos de una asamblea legislativa, deberían poder revocarse cuando parezca conveniente.
Con ello adelantaba una disputa jurídico – constitucional – internacional, que domina el escenario internacional desde el siglo XIX, donde se pone en controversia la jerarquía que tienen los tratados internacionales frente al derecho interno de cada Estado parte. Se trata de establecer si se debe reconocer o no jerarquía mayor a un tratado, frente a la ley local. Los diversos planteamientos sobre estas cuestiones están íntimamente relacionados con el alcance atribuido a la noción de soberanía.
Entonces se infiere que la limitación a la soberanía puede surgir de la concertación de tratados, práctica que desde comienzos del siglo XIX se ha hecho frecuente y extendido a múltiples asuntos, o bien a un acto unilateral. En relación a la primer variante la Corte Permanente de Justicia Internacional, antecedente de la Corte Internacional de Justicia expresó en una antigua opinión consultiva (1923) emitida con respecto a los decretos sobre nacionalidad en Túnez y Marruecos,  que: “Sin duda toda convención que engendra una obligación introduce una restricción en el ejercicio de los derechos soberanos del Estado.
No obstante si bien los tratados parecen limitar determinadas competencias soberanas del Estado, es importante destacar que los mismos no están en contra de la soberanía ni pretenden hacerla desaparecer, en relación a ésto Allan R. Brewer Carias afirma que:
Cincuenta años de experiencia en la construcción de la ahora Unión Europea, desde la suscripción de los Tratados de Paris de 1951, pusieron en evidencia que precisamente para afianzar la soberanía de los estados europeos y hacerlos efectivamente más soberanos, había que limitar dicha soberanía. No hay que perder de vista que el esquema de integración regional europeo fue ante todo una creación del constitucionalismo, ya que fueron las constituciones nacionales y no el derecho internacional, las que encontraron el camino. Ni un paso se dio en la limitación de la soberanía nacional y en la transferencia de poderes de los órganos constitucionales de los
Estados a la comunidad supranacional, que no estuviese previamente prevista y autorizada en las constituciones respectivas. Por ello, la integración regional se desarrolló fundada sobre disposiciones constitucionales expresas y no sobre interpretaciones.4
Entonces la soberanía al ser limitada por la misma Constitución, consagra a ésta, como la norma fundamental del sistema jurídico vigente en el Estado, y además se puede establecer que el derecho internacional no necesariamente limita la soberanía sino que lo hacen los propios estados a través de sus constituciones. Larrea Holguín establece de manera más contundente la subordinación de los tratados internacionales a la constitución al decir: Un punto especialmente delicado es el de la constitucionalidad de los tratados y más instrumentos internacionales. En primer término su negociación, suscripción, ratificación y entrada en vigencia, tienen que seguir las normas constitucionales, pues de otro modo serían formalmente inconstitucionales.”
Sistemas de integración. Sistemas intergubernamentales
Los Sistemas Intergubernamentales son aquellos en los cuales los Estados se asociacian entre si, pero manteniendo su autonomia y soberania totalmente.
Los organos intergubernamentales estan compuestos por miembros de diversos estados, con poder de decision y de llegar a Acuerdos.
Estos Acuerdos, para adquirir validez, deben ser a su vez aprobados o ratificados por las Autoridades Nacionales de los Estados Partes.
Los órganos de tipo intergubernamental son aquellos que solo pueden adoptar decisiones que cuenten con la voluntad de los Estados que conforman el tratado de integración como es el caso por ejemplo del NAFTA y el Mercosur
Sistemas Supranacionales.
La palabra "supranacionalidad" tuvo su aplicación concreta cuando se creó la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), por el Tratado de París en 1951. Efectivamente, el Art. 92 punto 2 de dicho Tratado, en la versión francesa, expresamente se refería al neologismo, al mencionar las facultades de la Alta Autoridad, en la forma que sigue: "Los miembros de la Alta Autoridad ejercerán sus funciones, con plena independencia, en interés general de la Comunidad. En el cumplimiento de sus deberes, no solicitarán ni atenderán instrucciones de gobierno ni organismo alguno. Se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter supranacional de sus funciones. Cada Estado miembro se compromete a respetar este principio y a no intentar influir sobre los miembros de la Alta Autoridad en la ejecución de sus tareas".
Habitualmente, la idea de la supranacionalidad se identifica con la de los órganos supranacionales, en el convencimiento de que, para que exista supranacionalidad, se requiere que organismos independientes y superiores a los Estados-naciones estén habilitados para dictar normas obligatorias para estos últimos, incluyendo por tanto el concepto, dos aspectos: un órgano comunitario y competencia para expedir decisiones, con aplicabilidad inmediata, sin necesidad de actos de recepción por los Estados partes.
Un sistema integracionista es supranacional cuando algunas de las competencias de los Estados son transferidas a determinados organismos comunitarios, delegándose con ello, poderes de decisión de los Estados participantes, para lograr así el cumplimiento de los fines comunitarios junto a los demás Estados miembros.
Según lo indicado, para poder hablar de supranacionalidad, se requiere como elementos de un solo y mismo sistema: objetivos comunes, estructura institucional y competencia y poderes.
Se puede referir a órganos supranacionales, cuando los Estados miembros de una comunidad delegan en organismos independientes de los gobiernos de dichos Estados, para que tengan competencia suficiente de normar, ejecutar y dirimir todo lo referente a los fines comunes que tuvieron en miras dichos Estados para integrarse en un espacio común.
Por lo tanto, para que exista supranacionalidad, ese poder comunitario debe ser autónomo, es decir, distinto e independiente de los poderes constituidos de los Estados partes y que las tomas de decisiones que genere se apliquen en forma directa e inmediata en el ámbito geográfico de los países miembros, sin ningún tipo de interferencias.
En síntesis, sobre la base de las apreciaciones acerca de supranacionalidad hasta aquí apuntadas, los elementos que caracterizarían a este tipo serían: la constitución de órganos conformado por miembros de variada nacionalidad; que la designación de éstos fuera un acto del propio organismo, aunque los miembros pudieran ser propuestos por sus países de origen; que su funcionamiento sea independiente y no respondan a instrucciones de los gobiernos partes, siendo esta última, la nota específica de la supranacionalidad, que la diferencia de la intergubernamentalidad y que las tomas de decisiones se incorporen en los ordenamientos jurídicos de los Estados asociados, en forma inmediata, directa y prevalente.























LECCION 9
El Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR.

Evolución del Sistema de Solución de Controversias

Con la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991 se estableció en su Anexo III un sistema provisorio para resolver controversias, caracterizado por negociaciones intergubernamentales directas.
Instado el procedimiento, de no lograrse una solución, se previó que los Estados Partes se someterían a consideración del Grupo Mercado Común (GMC), que en un lapso de 60 días formularía recomendaciones para resolver la discrepancia. Para ello el GMC podía contar con el asesoramiento técnico de expertos o grupos de peritos.
En caso de no lograrse una solución en esa instancia, se elevaría la controversia al Consejo de Mercado Común (CMC) para que adoptara las recomendaciones pertinentes.
Ante el carácter provisorio del sistema, los Estados Partes se comprometieron a adoptar un sistema definitivo antes del 31 de diciembre de 1994 (Anexo III).
El 17 de diciembre de 1991 se suscribió el Protocolo de Brasilia (PB), iniciativa también provisoria —aunque prolongada hasta el año 2004— que sirvió para la sustanciación de nueve diferendos entre los Estados Partes sobre cuestiones de diversa índole.
Constituyó el inicio formal de un esquema procedimental dominado por Tribunales Arbitrales Ad Hoc (TAH), cuyos Laudos se encuentran en custodia de la Secretaría del MERCOSUR (SM).
Con la firma del Protocolo de Olivos (PO) —18 de febrero de 2002— se cambió la estructura para la solución de controversias y se perfeccionó el sistema vigente.
Se creó una instancia permanente, de actuación y reunión ante la convocatoria concreta, el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de Integración, que puede entender en primera y única instancia o bien como tribunal de alzada a pedido de un Estado Parte involucrado en una controversia respecto de la aplicación del derecho en un pronunciamiento anterior de un TAH (arts. 19 23 y 17 PO).
Finalmente, se sumó también a ese cambio la posibilidad de concurrir al TPR para solicitar Opiniones Consultivas (art. 3 PO) y para supuestos en los que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para las Medidas Excepcionales de Urgencia (CMC/DEC Nº23/04).
La estructura organizativa del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) comprende a los Árbitros —art. 18 Protocolo de Olivos (PO)— y a la Secretaría del Tribunal (ST) —art. 35 CMC/DEC Nº37/03 y GMC/RES Nº66/05.
El Tribunal está integrado por cinco Árbitros titulares, uno por cada Estado Parte —con un suplente—, y un Quinto árbitro designado por unanimidad por los Estados Partes.
La Secretaría del Tribunal (ST) está compuesta por un Secretario nacional de cualquiera de los Estados Partes, designado por el Consejo de Mercado Común por concurso de méritos, y cuatro áreas bajo su supervisión indispensables para el funcionamiento del TPR.

Normativa Jurídica

El Tribunal Permanente de Revisión y los Tribunales Arbitrales Ad Hoc que se constituyan para un caso concreto en el marco del Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR, se rigen por el Protocolo de Olivos, su Reglamento y las normas que lo complementan.
 

Normativa Administrativa

La Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión cuenta con un plexo de Normativas Administrativas para su desenvolvimiento institucional cotidiano referente a estructura, administración, presupuesto, contabilidad patrimonial y financiera, contratación de personal, funcionamiento interno, etc., resultando de aplicación supletoria en aquellos casos que no cuenta con normativa específica la correspondiente a la Secretaría del MERCOSUR.

Competencia de los TRIBUNALES AD HOC y el TPR

El ámbito de aplicación del Sistema de Solución de Controversias se fracciona en dos: conflictos entre Estados Partes y reclamos efectuados por particulares. En el primer supuesto, la competencia del TAH o del TPR recae sobre asuntos que versen sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción (TA), el Protocolo de Ouro Preto (POP), los Acuerdos que se celebran en su marco, así como de las Decisiones del Consejo Mercado Común (CMC), las Resoluciones GMC y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) (art. 1 PO).
Los reclamos de particulares pueden ser con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del TA, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del CMC o de las resoluciones del GMC (art. 39 PO).

Sujetos Activos en el Sistema de Solución de Controversias

Quienes pueden intervenir en un procedimiento de solución de controversias son únicamente los Estados Partes (arts. 1 PO y 43 POP).
Los particulares —personas físicas o jurídicas— pueden intervenir o iniciar una reclamación conforme al Sistema de Solución de Controversias instituido por el PO, únicamente cuando sus intereses se vean afectados como consecuencia de decisiones adoptadas por los Estados Partes, contrarias a normativa emanada de los órganos MERCOSUR (art. 39 PO) y por medio de la respectiva sección nacional GMC.

Procedimiento general del Sistema de Solución de Controversias

El procedimiento previsto por el Protocolo de Olivos (PO) es contradictorio y público.
El sistema se divide en dos fases. Una precontenciosa, conformada por las negociaciones directas y la mediación del Grupo Mercado Común (GMC), y otra jurisdiccional, representada por el proceso arbitral o intervención directa del Tribunal Permanente de Revisión (TPR).
En la fase precontenciosa, los conflictos procuran resolverse mediante negociaciones directas (arts. 4 y 5 PO). Vencidos los plazos para ello sin que la controversia obtenga solución, cualquiera de los Estados Partes podrá iniciar directamente el procedimiento arbitral previsto, o de común acuerdo entre ambos, someter la controversia a consideración del GMC (art.6 P.O).
Instada la apertura de esta nueva etapa, el GMC evaluará la situación denunciada, dará oportunidad a las partes para que expongan sus posiciones, y requerirá el asesoramiento de expertos cuando lo estime necesario. Al término de esta fase el GMC formulará las recomendaciones que estime oportunas a los Estados Partes en la controversia tendientes a la resolución del conflicto (arts. 6, 7 y 8 PO). Concluida esa etapa sin que la controversia haya encontrado solución, comienza la fase jurisdiccional.
Cualquiera de los Estados Partes podrá comunicar a la Secretaría del MERCOSUR (SM) su intención de recurrir al procedimiento arbitral con intervención de un Tribunal Arbitral Ad Hoc (TAH) —o podrán también acordar expresamente someterse directamente y en única instancia al TPR (arts. 9 y 23 PO)—. La jurisdicción de ambos Tribunales es obligatoria ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial (art. 26 PO).
Comunicada la voluntad de recurrir a la instancia arbitral y conformado el TAH (o el TPR), los Estados Partes en la controversia informarán a éste acerca de las instancias cumplidas con anterioridad y harán una breve exposición de los fundamentos de hecho o de derecho de sus respectivas posiciones. El Tribunal deberá expedirse mediante un laudo obligatorio —e irrecurrible en caso de que emane del TPR— para los Estados Partes involucrados (art.14, 17, 26 P.O).

TPR como Tribunal de Alzada

En el caso de que una controversia se haya planteado inicialmente ante un TAH, existe la posibilidad de interponer recurso de revisión contra su Laudo. De esa forma se da intervención al TPR como tribunal de alzada el cual podrá confirmar, modificar, o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del TAH. Su pronunciamiento será —en última instancia— inapelable prevaleciendo sobre el Laudo del TAH (arts. 17, 22 y 26, inciso 2º PO).

Reclamos efectuados por Particulares

Para el supuesto de reclamos efectuados por particulares, el PO prevé que su reclamo debe hacerse ante la Sección Nacional del GMC, debiendo aportar elementos que le permitan determinar la verosimilitud de la violación y la existencia o amenaza del perjuicio (art. 40 PO).
Presentado el reclamo, la Sección Nacional GMC que lo haya admitido deberá entablar contactos directos con la Sección Nacional del Estado Parte reclamado a fin de buscar una solución inmediata. Si la cuestión es resuelta, se elevan las actuaciones al GMC dándose por finalizada esta etapa (art. 41 PO). Evaluados los hechos y el derecho del caso —de corresponder dar curso al reclamo—, el GMC convocará a un grupo de expertos para que luego de escuchar al particular y al Estado dictamine si procede o no el reclamo (arts. 42 a 44 PO).
Luego de ello comienza la etapa jurisdiccional, dándose intervención al TAH o —en su caso— en instancia única al TPR.

Opiniones Consultivas

Son pronunciamientos fundados —no vinculantes ni obligatorios— del TPR en torno a preguntas de carácter jurídico respecto de la interpretación y aplicación de las normas MERCOSUR en un caso concreto, con el objeto de resguardar su aplicación uniforme en el territorio de los Estados Partes (arts. 3 y 11 CMC/DEC Nº37/03, Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias —RPO—).
Pueden requerir estos pronunciamientos los Estados Partes, los órganos decisorios del MERCOSUR (CMC, GMC y CCM), los Superiores Tribunales de Justica de los Estados Partes y el Parlamento del MERCOSUR (arts. 2, 3 y 4 RPO, CMC/DEC Nº2/07 y art. 13 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR).
En estos supuestos el TPR se integra con todos sus miembros, quienes de común acuerdo designan al Árbitro que actuará como relator (art. 6 RPO).
Recibida la solicitud de opinión consultiva el TPR, ya constituido y designado el relator, deberá evaluar su admisibilidad (art. 12 RPO).
Aceptada la solicitud, el TPR cuenta con un plazo de 45 días para emitir una respuesta. Este pronunciamiento debe fundarse en la normativa MERCOSUR y puede adoptarse por mayoría, caso en el que a diferencia de los demás pronunciamientos que puede emitir, deberá dejar debida constancia de los votos en disidencia si los hubiere (arts. 7 y 9 RPO).
Emitida la opinión consultiva el procedimiento se dará por concluido, aunque la reglamentación reconoce dos supuestos más que exceden el marco competencial del Tribunal, tales como la no emisión de opinión consultiva por causa fundada o el inicio de una controversia sobre la misma cuestión (art. 10 RPO).
Existe un régimen genérico para solicitar opiniones consultivas (art. 5 RPO) del cual se desprende luego otro procedimiento más concreto o específico del que se encuentra regulado en el Reglamento del Protocolo de Olivos.
Un procedimiento específico es el supuesto de Opiniones Consultivas solicitadas por los Superiores Tribunales de Justicia, cuya primera condición de viabilidad es que la solicitud derive de un proceso judicial o jurisdiccional en trámite y que el Superior Tribunal de Justicia del Estado Parte de que se trate la estime admisible (art. 4 —Reglamento del Procedimiento para la solicitud de Opiniones Consultivas al TPR por los Tribunales de Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR—). En estos supuestos se reserva la facultad de cada Superior Tribunal de Justicia de reglamentar los procedimientos internos para la solicitud de Opiniones Consultivas al TPR.
La metodología escogida por la norma MERCOSUR para el trámite de las solicitudes de opiniones consultivas, así como las comunicaciones y demás actuaciones del TPR, se caracteriza por su modernidad. Esta modernidad se ve representada por el reconocimiento y autorización expresa de la utilización de medios de comunicación a distancia tales como el fax o el correo electrónico, sin que sea obligatorio que el Tribunal se reúna para expedirse —facultad reservada a los árbitros— (art. 7, párrafo 2 RPO).

Medidas de Urgencia

El art.24 del Protocolo de Olivos (PO) para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone que el Consejo de Mercado Común (CMC) podrá establecer procedimientos especiales para entender casos excepcionales de urgencia que pudieran ocasionar daños irreparables a las Partes. La CMC/DEC Nº23/04, que reglamenta dicha normativa, establece que cualquiera de los Estados Parte podrá recurrir al TPR, siempre y cuando, cumpla con los requisitos que enuncia en el art. 2 incisos a), b), c) y d):
a.- que se trate de bienes perecederos, estacionales, o que por su naturaleza y características propias perdieran sus propiedades, utilidad y/o valor comercial en un breve período de tiempo, si fueran retenidos injustificadamente en el territorio del país reclamado; o de bienes que estuviesen destinados a atender demandas originadas en situaciones de crisis en el Estado Parte importador;
b.- que la situación se origine en acciones o medidas adoptadas por un Estado Parte, en violación o incumplimiento de la normativa MERCOSUR vigente;
c.- que el mantenimiento de esas acciones o medidas puedan producir daños graves e irreparables;
d.- que las acciones o medidas cuestionadas no estén siendo objeto de una controversia en curso entre las partes involucradas.

Cómo peticionar

El Estado Parte peticionante de una medida de urgencia deberá presentar la solicitud por escrito ante la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), y enviar copia de ella a la Coordinación Nacional del Estado Parte peticionado, como a la Secretaría del MERCOSUR (SM).
Los plazos que prevé la Decisión son breves, por ser un medio expeditivo o de urgencia, que atiende a la naturaleza o gravedad de las circunstancias. Por ello, el Estado Parte peticionado deberá presentar sus alegaciones en un plazo de tres días hábiles (art.5).

Cómo se resuelve

Para entender en estos supuestos el TPR se integra con todos sus miembros y se expide por mayoría, en un plazo de seis (6) días corridos. (arts. 4 y 6 DEC Nº23/04).
Si el TPR resuelve ordenar la medida de urgencia por considerarla procedente y por cumplir con los requisitos exigidos, debe cuidar que guarde proporcionalidad con el daño demostrado (art. 6).

Cómo recurrir

Cualquiera de los Estados Parte involucrados que se sienta perjudicado por una medida podrá requerir al TPR que reconsidere la cuestión (art. 9), para lo cual éste contará con un plazo de 15 días desde su notificación. Las medidas deberán ser cumplidas mientras duren los trámites de la reconsideración.
En caso de incumplimiento a la medida de urgencia dictada por el TPR, serán de aplicación las Medidas Compensatorias del Capítulo IX del PO (art.7).
En los supuestos en que el TPR desestime la solicitud, o que el peticionante desista, no podrá solicitarse nuevamente la medida en relación al mismo objeto. (arts. 8 y 10).
No obstante, la desestimación de la medida no impide que se inicie un procedimiento de solución de controversias conforme al PO; salvo que dicha desestimación se hiciera por considerar el TPR que no hubo violación a la normativa MERCOSUR, en cuyo caso, el peticionante no podrá iniciar un procedimiento de Solución de Controversias sobre el mismo objeto (art.11).

Procedimiento especial para Solución de Controversias originadas en Acuerdos emanados de reuniones de ministros del Mercosur

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de los acuerdos internacionales emanados de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR se resuelven en un procedimiento especial reglamentado por la CMC/DEC Nº26/05 (art.1).
En los aspectos no previstos en la normativa específica, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del Reglamento del Protocolo de Olivos (CMC/DEC Nº37/03-RPO).

Negociaciones Directas

Las negociaciones directas del artículo 4 del Protocolo de Olivos (PO) y el artículo 14 del RPO, serán conducidas por los Ministros correspondientes o los representantes designados a esos efectos de los Estados Partes (art. 2).
Del mismo modo se procederá si las partes decidieran de común acuerdo someter la controversia al Grupo de Mercado Común (GMC), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del PO, en cuyo caso participarán de las reuniones de ese órgano en que se considere la controversia los representantes de la respectiva Reunión de Ministros.

Conformación del Grupo de Expertos

La norma contempla la posibilidad de conformación de Grupos de Expertos al que hace referencia el art. 6.2.1 del PO, y en tal circunstancia el GMC procurará que éste se integre con especialistas en la materia objeto de la controversia.
En caso que no hubiera ningún especialista en la lista registrada en la Secretaría del Mercosur (SM), el GMC podrá habilitar a los Estados Partes a modificar, para esa oportunidad, la lista (art.3).

Reclamo de Particulares

En el supuesto de reclamos de particulares conforme a lo dispuesto en el Capítulo XI del PO, participarán en las etapas previstas en los artículos 41, 42 y 44 PO, los Ministros correspondientes o los representantes designados a esos efectos (art. 4).

Recurso al Tribunal Permanente de Revisión

Si la controversia no se hubiere resuelto en las etapas anteriores, cualquiera de los Estados partes en la controversia podrá recurrir al Tribunal Permanente de Revisión (TPR).
Se entenderá que existe acuerdo entre las partes para someterse y tener acceso directo al TPR, en única instancia (art. 23 del PO), para que éste resuelva en forma definitiva (art.5).

Efectos del Laudo

El laudo será obligatorio a partir de su notificación. Si la parte obligada a cumplirlo no lo hiciera, la/las parte/s afectada/s por el incumplimiento podrán, en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 del PO suspender, con relación a ella, los derechos y beneficios emanados del acuerdo objeto de la controversia (art. 6).
Si resultare impracticable o ineficaz la suspensión de derechos y beneficios en el mismo acuerdo, la parte perjudicada por el incumplimiento podrá suspender los  derechos y beneficios emergentes de otro u otros acuerdos emanados del mismo foro de Ministros del que surgió el acuerdo objeto de la controversia (art.6).

 Sugerimos la informacion expuesta en el sitio Wikipedia asimismo.


    "LA INTEGRACION DE LOS PUEBLOS DEL MERCOSUR ES UN HECHO; ES DEBER DE LOS GOBIERNOS CREAR UN ORDEN JURIDICO QUE PROTEJA EFICAZMENTE A SUS CIUDADANOS"
PROF. PEDRO MANUEL- INTEGRACION







MATERIAL RECOPILADO POR FERMIN BOGADO

Tribunal Permanente de Revisión

Historia
     
La sede del Tribunal Permanente de Revisión
El edificio conocido como "Villa Rosalba" es un palacete de sobrio diseño arquitectónico situado en la avenida Mariscal López, entre General Santos y Vicepresidente Sánchez, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Fue propiedad original del Cónsul de Suecia, Justino Berthet, quien al término de su misión en 1910 puso en venta el predio de varias hectáreas.
Adquirida por el Dr. José Emilio Pérez —ilustre hombre público paraguayo—, quien mandó a construir este edificio que reflejaba los estilos neoclásicos, "art noveau" y "art deco" distintivos de fines de Siglo XIX y comienzos del XX, para residencia familiar. Su diseño es atribuido a un arquitecto danés, cuyo nombre se desconoce, y su construcción al maestro constructor de origen italiano Antonio Marchese.
La "Villa Rosalba", nombre en homenaje de la esposa del Dr. Pérez —Doña Rosalba Ferraro, hija del rico inmigrante italiano don Manuel Ferraro, importante Empresario Importador—, se inauguró en 1919.
Esta villa está asociada a varios acontecimientos sociales desde la fiesta inaugural, en ocasión de la boda de una hermana de la propietaria. A su vez, por su posición estratégica, fue un punto distintivo en las revoluciones de 1922 como en el golpe militar de 1989.
Según crónicas históricas, esta casa fue utilizada como local de venta de tejidos finos importados de Europa. También funcionó como el Hotel Rasmussen, aproximadamente durante los años 1935 a 1938.
En años posteriores, la señora Rosalba Ferraro formalizó por la Escribanía Mayor de Gobierno la venta del inmueble al Estado Paraguayo.
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nº17.158, de 23 de febrero de 1943, se autorizó al Ministerio de Guerra y Marina a adquirir de la señora Rosalba Ferraro el edificio, por $15.000.000 (moneda de curso legal en la época), para la sede del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
El 16 de marzo de 1943 el señor Víctor M. Pérez, Escribano Mayor de Gobierno, y unos testigos se constituyeron en el entonces Ministerio de Guerra y Marina, junto a la señora Rosalba Ferraro, presentando la oferta del Estado paraguayo para la compra de los inmuebles con los nombres de Villa Rosalba y Berthe Cué.
Esta compra fue realizada durante el gobierno del Presidente Higinio Morínigo, siendo el Ministro de Guerra y Marina Don Vicente Machuca.
A principios de los 60, la edificación fue objeto de intervenciones de envergadura a fin de adecuarla para oficinas del Comando en Jefe. Durante el gobierno de Alfredo Stroessner, esta casa ya funcionaba como la sede del Comando en Jefe del Estado Mayor del Ejército, hasta el año 1987.
En 1996 fue restaurada para adaptar el edificio a las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia Militar, que funcionó hasta mediados de julio de 2004.
En las reuniones Ordinarias del Grupo de Mercado Común (GMC) llevadas a cabo en las ciudades de Asunción (10 al 12 de junio de 2003) y Montevideo (22 al 23 de setiembre de 2003), se confirmó la decisión de dotar de una sede permanente para el adecuado funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión (TPR).
Mediante el Decreto Presidencial Nº2.070, de 6 de abril de 2004, el Estado paraguayo desafectó el edificio, que entonces pertenecía al patrimonio del Ministerio de Defensa Nacional, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de poner en funcionamiento de forma exclusiva la sede del TPR.
Tras operaciones de reparación y restauración, este edificio hoy considerado parte del Patrimonio Histórico de la ciudad y reserva ecológica local, fue inaugurado como sede del TPR, el 13 de agosto de 2004 por los Presidentes de los cuatro Estados Partes.
Mediante CMC/DEC Nº01/05 se aprobó el "Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión" realizado el día 19 de junio de 2005.

Evolución del Sistema de Solución de Controversias

Con la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991 se estableció en su Anexo III un sistema provisorio para resolver controversias, caracterizado por negociaciones intergubernamentales directas.
Instado el procedimiento, de no lograrse una solución, se previó que los Estados Partes se someterían a consideración del Grupo Mercado Común (GMC), que en un lapso de 60 días formularía recomendaciones para resolver la discrepancia. Para ello el GMC podía contar con el asesoramiento técnico de expertos o grupos de peritos.
En caso de no lograrse una solución en esa instancia, se elevaría la controversia al Consejo de Mercado Común (CMC) para que adoptara las recomendaciones pertinentes.
Ante el carácter provisorio del sistema, los Estados Partes se comprometieron a adoptar un sistema definitivo antes del 31 de diciembre de 1994 (Anexo III).
El 17 de diciembre de 1991 se suscribió el Protocolo de Brasilia (PB), iniciativa también provisoria —aunque prolongada hasta el año 2004— que sirvió para la sustanciación de nueve diferendos entre los Estados Partes sobre cuestiones de diversa índole.
Constituyó el inicio formal de un esquema procedimental dominado por Tribunales Arbitrales Ad Hoc (TAH), cuyos Laudos se encuentran en custodia de la Secretaría del MERCOSUR (SM).
Con la firma del Protocolo de Olivos (PO) —18 de febrero de 2002— se cambió la estructura para la solución de controversias y se perfeccionó el sistema vigente.
Se creó una instancia permanente, de actuación y reunión ante la convocatoria concreta, el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de Integración, que puede entender en primera y única instancia o bien como tribunal de alzada a pedido de un Estado Parte involucrado en una controversia respecto de la aplicación del derecho en un pronunciamiento anterior de un TAH (arts. 19 23 y 17 PO).
Finalmente, se sumó también a ese cambio la posibilidad de concurrir al TPR para solicitar Opiniones Consultivas (art. 3 PO) y para supuestos en los que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para las Medidas Excepcionales de Urgencia (CMC/DEC Nº23/04).
Estructura del TPR
La estructura organizativa del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) comprende a los Árbitros —art. 18 Protocolo de Olivos (PO)— y a la Secretaría del Tribunal (ST) —art. 35 CMC/DEC Nº37/03 y GMC/RES Nº66/05—.
El Tribunal está integrado por cinco Árbitros titulares, uno por cada Estado Parte —con un suplente—, y un Quinto árbitro designado por unanimidad por los Estados Partes.
La Secretaría del Tribunal (ST) está compuesta por un Secretario nacional de cualquiera de los Estados Partes, designado por el Consejo de Mercado Común por concurso de méritos, y cuatro áreas bajo su supervisión indispensables para el funcionamiento del TPR.
Organigrama del TPR

Árbitros

El Protocolo de Olivos (PO) en su artículo 18 dispone que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovables por no más de dos períodos consecutivos.
El quinto Árbitro será elegido por unanimidad de los Estados Partes por un período de 3 años, no renovable salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes. Éste tendrá nacionalidad de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR. No lográndose unanimidad, la designación se hará por sorteo.
Son cinco árbitros de disponibilidad permanente, debido a que una vez que acepten la designación deberán estar disponibles de modo permanente para actuar cuando se los convoque. Ello significa que no despachan a diario en la Sede del TPR.
El artículo 4 de las Reglas de Procedimiento (CMC/DEC Nº 30/05) establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
La presidencia del TPR es ejercida en forma rotativa conforme al orden alfabético de los Estados Partes y el Quinto árbitro, durando cada presidencia un (1) año. En el supuesto de imposibilidad para el ejercicio, la presidencia estará a cargo de quien suceda en el orden de rotación enunciado.
La Secretaría
La Secretaría del TPR (ST) está a cargo de un Secretario nacional de cualquiera de los Estados Partes. Requiere poseer título de abogado o Doctor en Derecho con especialización o práctica en Derecho Internacional o Derecho de la Integración, además de poseer conocimiento operativo de los idiomas del MERCOSUR y experiencia de 10 años en materias afines a su desempeño. El Secretario es designado por un período de dos (2) años, prorrogable por un período de dos (2) años (art. 4 GMC/RES Nº66/05).
Son funciones de la ST (CMC/DEC 37/03 y GMC/RES 66/05):
  • Asistir a los árbitros del TPR, y cuando corresponda a los expertos, en el cumplimiento de sus funciones.
  • Coordinar los trabajos de las áreas que integran la ST.
  • Coordinar la relación de la ST con el TPR y los demás órganos de la estructura MERCOSUR.
  • Organizar la participación del personal de la ST en cursos, seminarios y demás eventos sobre temas relevante para su actuación, respetando las limitaciones presupuestarias, la prohibición absoluta de emitir opiniones en nombre del MERCOSUR y garantizando el efectivo cumplimiento de las actividades que tuvieran a su cargo.
  • Organizar el apoyo logístico a todas las reuniones del TPR.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto de la ST, a ser aprobado por el Grupo Mercado Común (GMC).
  • Practicar todos los actos necesarios para la correcta ejecución del presupuesto de la ST y controlar la realización de los registros contables correspondientes.
  • Preparar la rendición de Cuentas Anual de la ST, a ser aprobada por el GMC.
  • Ejecutar los actos de compra y enajenación de bienes y contratación de servicios para la ST.
  • Efectuar los pagos a los acreedores, registrar y controlar la liquidación de créditos y débitos, emitir documentos de pago y recibos, hacer transferencias y responsabilizarse por la custodia de los fondos y valores de la ST.
  • Mantener actualizado, correctamente evaluado e identificado el inventario de bienes de la Secretaría, siendo responsable de su manejo y custodia.
  • Mantener un sistema de registro y control de proveedores.
  • Preparar la documentación que sea necesaria para proceder a la contratación de personal.
  • Controlar el desempeño y la disciplina del personal de la ST.
  • Plantear e implementar planes de capacitación para el personal de la ST.
  • Garantizar el pleno y efectivo cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal y su régimen disciplinario.
  • Realizar la coordinación con la Secretaría del MERCOSUR (SM).
El Secretario es el responsable del adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas por la CMC/DEC Nº37/03 y de la gestión administrativa, financiera y patrimonial de la ST. Las cuestiones no comprendidas en la normativa específica de  la ST, se regirán por las normas de la SM.
La estructura organizativa de la ST se compone de 4 áreas. La GMC/RES Nº66/05 describe las tareas pertinentes a cada una de ellas.
Área de Biblioteca y Archivo de Documentos
Funciones:
  • Organizar y mantener actualizada la Biblioteca de la ST y del Centro MERCOSUR de promoción de Estado de Derecho (CMPED).
  • Organizar y mantener actualizado el archivo oficial de la ST, el cual deberá estar conformado por toda la documentación emanada del TPR o sus integrantes, asi como todas las comunicaciones enviadas y/o dirigidas al Tribunal.
  • Suministrar la información para mantener actualizada la Base de Datos de la ST, la cual deberá estar estructurada para viabilizar consultas.
  • Seleccionar y encaminar al Sector de Informática y Bases de Datos, para su incorporación en la página WEB, toda información de carácter público emanada del TPR con autorización del Sr. Secretario.
  • Velar por la confidencialidad de la documentación del TPR.
  • Atender las consultas internas y externas sobre la documentación emanada del Secretario y los integrantes del TPR.
Área Secretaría y Administración
Funciones:
  • Recibir, distribuir y expedir las comunicaciones y documentación de la ST y el CMPED.
  • Mantener un registro de entrada y salida a toda comunicación oficial ingresada o salida de la ST y del CMPED.
  • Supervisar los trabajos de fotocopiado, mensajería, limpieza, mantenimiento y seguridad de la ST y del CMPED.
  • Prestar asistencia en cuestiones de protocolo de la ST y del CMPED.
  • Organizar los servicios de apoyo y mantenimiento de la ST y del CMPED.
Área Jurídica
Funciones:
  • Cumplir lo necesario para prestar apoyo a la ST en el procedimiento de la Solución de Controversias del MERCOSUR.
  • Asistir al Secretario en los procedimientos vinculados a la Solución de Controversias, Medidas de Urgencia, Opiniones Consultivas.
  • Organizar el archivo de las Controversias, Opiniones Consultivas, Medidas de Urgencia, expedientes y comunicaciones.
Asistir a los Árbitros del TPR
  .   
Normativa
Normativa Jurídica
El Tribunal Permanente de Revisión y los Tribunales Arbitrales Ad Hoc que se constituyan para un caso concreto en el marco del Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR, se rigen por el Protocolo de Olivos, su Reglamento y las normas que lo complementan.
Normativa Administrativa
La Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión cuenta con un plexo de Normativas Administrativas para su desenvolvimiento institucional cotidiano referente a estructura, administración, presupuesto, contabilidad patrimonial y financiera, contratación de personal, funcionamiento interno, etc., resultando de aplicación supletoria en aquellos casos que no cuenta con normativa específica la correspondiente a la Secretaría del MERCOSUR.
Sistema de Solución de Controversias

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Sistema de solución de controversias del Mercosur

El Sistema de solución de controversias del Mercosur está formado por los procedimientos e instituciones establecidos para resolver los conflictos de tipo supranacional que se producen en el ámbito del Mercosur y de la Comunidad Andina.

Historia: En 1991, cuando el Mercosur adquirió su primera institucionalidad mediante el Tratado de Asunción, se contempló en el Anexo III la necesidad de contar con un sistema de resolución de controversias. Como consecuencia, pocos días después se firmó el Protocolo de Brasilia, organizando un sistema fundado en tribunales arbitrales ad hoc, es decir formados para cada litigio concreto.

Sin embargo este sistema no fue muy utilizado y la mayoría de las controversias fueron resueltas políticamente. Entre 1991-2002 se dictaron 10 laudos mediante este sistema.
En 1994, el Protocolo de Ouro Preto que constituyó legalmente el Mercosur y le dio si institucionalidad básica, le asignó a la recientemente creada Comisión de Comercio del Mercosur la facultad de resolver controversias en el marco de su competencia. La mayoría de los operadores económicos recurrieron a este procedimiento.
En el año 2000 el Consejo del Mercado Común creó un Grupo de Alto Nivel (GAN) para que estudie las dificultades del sistema de solución de controversias vigente y eventualmente elabore un proyecto. Sobre la base de ese proyecto se firmó en febrero de 2002 el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias, organizando un sistema que incluye un Tribunal Permanente de Revisión (TPRM) como instancia definitiva.
La Cumbre de Olivos en la que se creó el TPRM se realizó en el momento más crítico de la crisis económica de 2001/2002, con el fin de dar un apoyo especial a la Argentina y establecer para el Mercosur una nueva línea de acción orientada a darle mayor institucionalidad y permanencia.
El 18 de agosto de 2004 el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur quedó constituido y comenzó sus actividades instalando su sede en Asunción, Paraguay.

Competencia El sistema de solución de controversias del Mercosur solo puede ser utilizado para resolver reclamos realizados contra los estados miembros, por incumplimiento de las normas del Mercosur. Puede ser demandante, tanto un estado como un particular.

Funcionamiento El sistema de solución de controversias aprobado por el Protocolo de Olivos, tiene básicamente cuatro instancias:

Negociaciones directas  Cuando la controversia es entre dos estados, se promueve que la misma sea resuelta por negociaciones directas. Una vez abiertas formalmente, las mismas no deben durar más de 15 días.

Procedimiento arbitral  El procedimiento de solución de controversias en el Mercosur está básicamente establecido mediante dos instancias de arbitraje. La primera instancia se realiza ante un Tribunal Arbitral Ad Hoc (TAHM) y la segunda instancia se realiza ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPRM). Las partes pueden también obviar la primera instancia y recurrir directamente al TPRM (per saltum).

Tribunales Arbitrales Ad Hoc Cuando un estado o un particular tiene un reclamo contra alguno de los estados miembros del Mercosur, luego de presentar el reclamo en la Secretaría Permanente del Mercosur (SPM), se forma un Tribunal Arbitral Ad Hoc intergrado por tres árbitros.

Para formar el Tribunal Ad Hoc cada parte elige un árbitro de una la lista permanente compuesta de 12 juristas de cada uno de los países miembros.
El tercer árbitro, que se desempeñará también como presidente, no debe tener la nacionalidad de ninguno de los estados miembro. Si no puede ser elegido por común acuerdo de las partes, el mismo se establece por sorteo entre aquellos que integran una lista de árbitros no nacionales preestablecida Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias, art. 11, inciso 2.
El procedimiento se realiza en las siguientes etapas:
  • Presentación del reclamo y respuesta, por escrito
  • Examen de las pruebas
  • Los alegatos orales
  • El laudo en un plazo no mayor de 60 días, prorrogable por 30 días más.
El Tribunal Ad Hoc tiene facultades para dictar medidas provisionales si hay presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación pueda ocasionar daños graves e irreparables.
El laudo es obligatorio para las partes, pero puede ser recurrido por cualquiera de ellas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, pero solo sobre cuestiones jurídicas, no pudiendo volverse a examinar los hechos ni aportar nuevas pruebas.

Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur

El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPRM) puede intervenir directamente en primera instancia, si las partes están de acuerdo en recurrir directamente a él. Este mecanismo se denomina "per saltum" (por salto). En este caso el TPRM actúa examinando la totalidad del problema, incluyendo los hechos, las pruebas y los argumentos jurídicos.
Si las partes llegan al TPRM, luego de que exista un laudo dictado por un Tribunal Arbitral Ad Hoc cuestionado por alguna de ellas, el Tribunal solo analiza las cuestiones jurídicas para verificar si existen errores en el laudo.
El laudo que dicta Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur es obligatorio y definitivo.

Intervención del Grupo Mercado Común

Sin perjuicio del procedimiento arbitral, cuando las partes son dos estados, pueden también presentar el caso ante el Grupo Mercado Común. En este caso el GMC puede realizar recomendaciones a las partes en conflicto con el fin de que resuelvan la diferencia

Tratado de Asunción

El Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 es un acuerdo firmado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en Asunción, la Capital del Paraguay, por lo que lleva su nombre. A partir de la firma del mismo, se crea el Mercosur.

Antecedentes

Este tratado dio origen al esquema de integración económica denominado "Mercado Común del Sur". Inicialmente fijó un programa de liberación comercial con desgravaciones progresivas, lineales y automáticas con el fin de perfeccionar la zona de libre comercio el 31 de diciembre de 1994, denominándose esta primera etapa "período de transición". El Tratado contiene además distintas cláusulas programáticas referidas a la constitución de una unión aduanera y a la armonización de políticas macroeconómicas.
La estructura institucional para el primer período del esquema estuvo compuesta de dos órganos principales: el Consejo del Mercado Común (CMC, emisor de "decisiones") y el Grupo Mercado Común (GMC, emisor de "resoluciones").

















NORMATIVAS UTILIZADAS--- ANEXOS--
PROTOCOLO DE OLIVOS
 PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

 La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante dexiiminados “Estados Partes”;
TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia y el Protocolo de Ouro Preto;
RECONOCIENDO
Que la evolución del proceso de integración en el ámbito del Mercosur requiere del perfeccionamiento del sistema de solución de controversias;

CONSIDERANDO
La necesidad de garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del Mercosur, de forma consistente y sistemática;

CONVENCIDOS
De la conveniencia de efectuar modificaciones específicas en el sistema de solución de controversias de manera de consolidar la seguridad jurídica en el ámbito del Mercosur;

HAN CONVENIDO lo siguiente:
 CAPÍTULO I    CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS PARTES
Artículo 1  Ámbito de aplicación
1. Las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, serán sometidas a los procedimientos establecidos en el presente Protocolo.
2. Las controversias comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Protocolo que puedan también ser sometidas al sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio o de otros esquemas preferenciales de comercio de que sean parte individualmente los Estados Partes del Mercosur, podrán someterse a uno u otro foro a elección de la parte demandante. Sin perjuicio de ello, las partes en la controversia podrán, de común acuerdo, convenir el foro.
 Una vez iniciado un procedimiento de solución de controversias de acuerdo al párrafo anterior, ninguna de las partes podrá recurrir a los mecanismos establecidos en los otros foros respecto del mismo objeto, definido en los términos del artículo 14 de este Protocolo.
No obstante, en el marco de lo establecido en este numeral, el Consejo del Mercado Común reglamentará los aspectos relativos a la opción de foro.
 CAPITULO II   MECANISMOS RELATIVOS A ASPECTOS TÉCNICOS
Artículo 2  Establecimiento de los mecanismos
1. Cuando se considere necesario, podrán ser establecidos mecanismos expeditos para resolver divergencias entre Estados Partes sobre aspectos técnicos regulados en instrumentos de políticas comerciales comunes.
2. Las reglas de funcionamiento, el alcance de esos mecanismos y la naturaleza de los pronunciamientos que se emitieran en los mismos serán definidos y aprobados por Decisión del Consejo del Mercado Común.
 CAPÍTULO III   OPINIONES CONSULTIVAS
Artículo 3  Régimen de solicitud
El Consejo del Mercado Común podrá establecer mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión definiendo su alcance y sus procedimientos.
 CAPÍTULO IV   NEGOCIACIONES DIRECTAS
Artículo 4   Negociaciones
Los Estados partes en una controversia procurarán resolverla, ante todo, mediante negociaciones directas.
Artículo 5   Procedimiento y plazo
1. Las negociaciones directas no podrán, salvo acuerdo entre las partes en la controversia, exceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que una de ellas le comunicó a la otra la decisión de iniciar la controversia.
2. Los Estados partes en una controversia informarán al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa del Mercosur, sobre las gestiones que se realicen durante las negociaciones y los resultados de las mismas.
 CAPÍTULO V   INTERVENCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN
Artículo 6   Procedimiento optativo ante el GMC
1. Si mediante las negociaciones directas no se alcanzare un acuerdo o si la controversia fuere solucionada solo parcialmente, cualquiera de los Estados partes en la controversia podrá iniciar directamente el procedimiento arbitral previsto en el Capítulo VI.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, los Estados partes en la controversia podrán, de común acuerdo, someterla a consideración del Grupo Mercado Común.
i) En este caso, el Grupo Mercado Común evaluará la situación, dando oportunidad a las partes en la controversia para que expongan sus respectivas posiciones requiriendo, cuando considere necesario, el asesoramiento de expertos seleccionados de la lista a que hace referencia el artículo 43 del presente Protocolo.
ii) Los gastos que irrogue este asesoramiento serán sufragados en montos iguales por los Estado partes en la controversia o en la proporción que determine el Grupo Mercado Común.
3. La controversia también podrá ser llevada a la consideración del Grupo Mercado Común si otro Estado, que no sea parte en la controversia, requiriera justificadamente tal procedimiento al término de las negociaciones directas. En ese caso, el procedimiento arbitral iniciado por el Estado Parte demandante no será interrumpido, salvo acuerdo entre los Estados partes en la controversia.
Artículo 7   Atribuciones del GMC
1. Si la controversia fuese sometida al Grupo Mercado Común por los Estados partes en la controversia, éste formulará recomendaciones que, de ser posible, serán expresas y detalladas tendientes a la solución del diferend o.
2. Si la controversia fuere llevada a consideración del Grupo Mercado Común a pedido de un Estado que no es parte en ella, el Grupo Mercado Común podrá formular comentarios o recomendaciones al respecto.
Artículo 8   Plazo para la intervención y el pronunciamiento del GMC
El procedimiento descripto en el presente Capítulo no podrá extenderse por un plazo superior a treinta (30) días a partir de la fecha de la reunión en que la controversia fue sometida a consideración del Grupo Mercado Común.
 CAPÍTULO  VI   PROCEDIMIENTO ARBITRAL AD HOC
Artículo 9   Inicio de la etapa arbitral
1. Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse conforme a los procedimientos regulados en los Capítulos IV y V, cualquiera de los Estados partes en la controversia podrá comunicar a la Secretaría Administrativa del Mercosur su decisión de recurrir al procedimiento arbitral que se establece en el presente Capítulo. 
2. La Secretaría Administrativa del Mercosur notificará de inmediato la comunicación al otro u otros Estados involucrados en la controversia y al Grupo Mercado Común. 
3. La Secretaría Administrativa del Mercosur tendrá a su cargo las gestiones administrativas que le sean requeridas para el desarrollo de los procedimientos.
Artículo 10   Composición del Tribunal Arbitral Ad Hoc
1. El procedimiento arbitral se sustanciará ante un Tribunal Ad Hoc compuesto de tres (3) árbitros.
2. Los árbitros serán designados de la siguiente manera:
i) Cada Estado parte en la controversia designará un (1) árbitro titular de la lista prevista en el Artículo 11.1, en el plazo de quince (15) días, contado a partir de la fecha en que la Secretaría Administrativa del Mercosur haya comunicado a los Estados partes en la controversia la decisión de uno de ellos de recurrir al arbitraje.
Simultáneamente designará, de la misma lista, un (1) árbitro suplente para reemplazar al titular en caso de incapacidad o excusa de éste en cualquier etapa del procedimiento arbitral.
ii) Si uno de los Estados partes en la controversia no hubiera nombrado sus árbitros en el plazo indicado en el numeral 2 i), ellos serán designados por sorteo, por la Secretaría Administrativa del Mercosur dentro del término de dos (2) días, contado a partir del vencimiento de aquel plazo, entre los árbitros de ese Estado de la lista prevista en el Artículo 11.1.
3. El árbitro Presidente será designado de la siguiente manera:
i) Los Estados partes en la controversia designarán de común acuerdo al tercer árbitro, que presidirá el Tribunal Arbitral Ad Hoc, de la lista prevista en el Artículo 11.2 iii), en el plazo de quince (15) días, contado a partir de la fecha en que la Secretaría Administrativa del Mercosur haya comunicado a los Estados partes en la controversia la decisión de uno de ellos de recurrir al arbitraje.
Simultáneamente designarán, de la misma lista, un árbitro suplente para reemplazar al titular en caso de incapacidad o excusa de éste en cualquier etapa del procedimiento arbitral.
El Presidente y su suplente no podrán ser nacionales de los Estados partes en la controversia.
ii) Si no hubiere acuerdo entre los Estados partes en la controversia para elegir el tercer árbitro, dentro del plazo indicado, la Secretaría Administrativa del Mercosur, a pedido de cualquiera de ellos, procederá a designarlo por sorteo de la lista del Artículo 11.2 iii), excluyendo del mismo a los nacionales de los Estados partes en la controversia.
iii) Los designados para actuar como terceros árbitros deberán responder en un plazo máximo de tres (3) días, contado a partir de la notificación de su designación, sobre su aceptación para actuar en una controversia.
4. La Secretaría Administrativa del Mercosur notificará a los árbitros su designación.
Artículo 11   Listas de árbitros
1. Cada Estado Parte designará doce (12) árbitros, que integrarán una lista que quedará registrada en la Secretaría Administrativa del Mercosur. La designación de los árbitros, conjuntamente con el curriculum vitae detallado de cada uno de ellos, será notificada simultáneamente a los demás Estados Partes y a la Secretaría Administrativa del Mercosur.
i) Cada Estado Parte podrá solicitar aclaraciones sobre las personas designadas por los otros Estados Partes para integrar la lista a que hace referencia el párrafo anterior, dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de dicha notificación.
ii) La Secretaría Administrativa del Mercosur notificará a los Estados Partes la lista consolidada de árbitros del Mercosur, así como sus sucesivas modificaciones.
2. Cada Estado Parte propondrá asimismo cuatro (4) candidatos para integrar la lista de terceros árbitros. Al menos uno de los árbitros indicados por cada Estado Parte para esta lista no será nacional de ninguno de los Estados Partes del Mercosur.
i) La lista deberá ser notificada a los demás Estados Partes a través de la Presidencia Pro Tempore, acompañada por el currículum vitae de cada uno de los candidatos propuestos.
ii) Cada Estado Parte podrá solicitar aclaraciones respecto de las personas propuestas por los demás Estados Partes o presentar objeciones justificadas a los candidatos indicados, conforme con los criterios establecidos en el artículo 35, dentro del plazo de treinta (30) días contado desde que esas propuestas le sean notificadas.
Las objeciones deberán ser comunicadas a través de la Presidencia Pro Tempore al Estado Parte proponente. Si en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días contado desde su notificación no se llegare a una solución, prevalecerá la objeción.
iii) La lista consolidada de terceros árbitros y sus sucesivas modificaciones, acompañada del curriculum vitae de los árbitros será comunicada por la Presidencia Pro Tempore a la Secretaría Administrativa del Mercosur, que la registrará y notificará a los Estados Partes.
Artículo 12   Representantes y asesores
Los Estados Partes en la controversia designarán sus representantes ante el Tribunal Arbitral Ad Hoc y podrán también designar asesores para la defensa de sus derechos.
Artículo 13   Unificación de representación
Si dos o más Estados Partes sostuvieren la misma posición en una controversia, podrán unificar su representación ante el Tribunal Arbitral Ad Hoc y designarán un árbitro de común acuerdo, en el plazo establecido en el artículo 10. 2 i).
Artículo 14   Objeto de la controversia
1. El objeto de la controversia quedará determinado por los escritos de presentación y de respuesta presentados ante el Tribunal Arbitral Ad Hoc, no pudiendo ser ampliado posteriormente.
2. Los planteamientos que las partes realicen en los escritos mencionados en el numeral anterior se basarán en las cuestiones que fueron consideradas en las etapas previas, contempladas en el presente Protocolo y en el Anexo al Protocolo de Ouro Preto.
3. Los Estados partes en la controversia informarán al Tribunal Arbitral Ad Hoc en los escritos mencionados en el numeral 1 del presente artículo sobre las instancias cumplidas con anterioridad al procedimiento arbitral y harán una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de sus respectivas posiciones.
Artículo 15   Medidas provisionales
1. El Tribunal Arbitral Ad Hoc podrá a solicitud de la parte interesada y en la medida en que existan presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación pueda ocasionar daños graves e irreparables a una de las partes en la controversia, dictar las medidas provisionales que considere apropiadas para prevenir tales daños.
2. El Tribunal podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto dichas medidas.  
3. En el caso en que el Laudo fuera objeto de recurso de revisión, las medidas provisionales que no hubiesen quedado sin efecto antes de dictarse el mismo, se mantendrán hasta su tratamiento en la primera reunión del Tribunal Permanente de Revisión, que deberá resolver sobre su continuidad o cese.
Artículo 16   Laudo arbitral
El Tribunal Arbitral Ad Hoc dictará el laudo en un plazo de sesenta (60) días, prorrogables por decisión del Tribunal por un plazo máximo de treinta (30) días, contado a partir de la comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur a las partes y a los demás árbitros, informando la aceptación por el árbitro Presidente de su designación.
 CAPITULO VII  PROCEDIMIENTO DE REVISION
Artículo 17   Recurso de revisión
1. Cualquiera de las partes en la controversia podrá presentar un recurso de revisión al Tribunal Permanente de Revisión, contra el laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc en un plazo no superior a quince (15) días a partir de la notificación del mismo.
2. El recurso estará limitado a las cuestiones de derecho tratadas en la controversia y a las interpretaciones jurídicas desarrolladas en el laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc.
3. Los laudos de los Tribunales Ad Hoc dictados en base a los principios ex aequo et bono no serán susceptibles del recurso de revisión.
4. La Secretaría Administrativa del Mercosur tendrá a su cargo las gestiones administrativas que le sean encomendadas para el desarrollo de los procedimientos y mantendrá informados a los Estados partes en la controversia y al Grupo Mercado Común.
Artículo 18   Composición del Tribunal Permanente de Revisión
1. El Tribunal Permanente de Revisión estará integrado por cinco (5) árbitros.
2. Cada Estado Parte del Mercosur designará un (1) árbitro y su suplente por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.
3. El quinto árbitro, que será designado por un período de tres (3) años no renovable salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes, será elegido por unanimidad de los Estados Partes, de la lista a que hace referencia este numeral, por lo menos tres (3) meses antes de la expiración del mandato del quinto árbitro en ejercicio. Dicho árbitro tendrá la nacionalidad de alguno de los Estados Partes del Mercosur. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo. 
No lográndose unanimidad, la designación se hará por sorteo que realizará la Secretaría Administrativa del Mercosur entre los integrantes de esa lista, dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento de dicho plazo. 
La lista para la designación del quinto árbitro se conformará con ocho (8) integrantes. Cada Estado Parte propondrá dos (2) integrantes que deberán ser nacionales de los países del Mercosur. 
4. Los Estados Partes, de común acuerdo, podrán definir otros criterios para la designación del quinto árbitro.
5. Por lo menos tres (3) meses antes del término del mandato de los árbitros, los Estados Partes deberán manifestarse respecto de su renovación o proponer nuevos candidatos. 
6. En caso de que expire el período de actuación de un árbitro que se encuentra entendiendo en una controversia, éste deberá permanecer en funciones hasta su conclusión.
7. Se aplicará, en lo pertinente, a los procedimientos descriptos en este artículo lo dispuesto en el artículo 11.2.
Artículo 19   Disponibilidad permanente
Los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión, una vez que acepten su designación, deberán estar disponibles de modo permanente para actuar cuando se los convoque.  
Artículo 20   Funcionamiento del Tribunal
1. Cuando la controversia involucre a dos Estados Partes, el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.  Dos (2) árbitros serán nacionales de cada Estado parte en la controversia y el tercero, que ejercerá la Presidencia se designará, mediante sorteo a ser realizado por el Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur, entre los árbitros restantes que no sean nacionales de los Estados partes en la controversia.  La designación del Presidente se hará el día siguiente al de la interposición del recurso de revisión, fecha a partir de la cual quedará constituido el Tribunal a todos los efectos.
2. Cuando la controversia involucre a más de dos Estados Partes el Tribunal Permanente de Revisión estará integrado por cinco (5) árbitros. 
3. Los Estados Partes, de común acuerdo, podrán definir otros criterios para el funcionamiento del Tribunal establecido en este artículo.
Artículo 21   Contestación del recurso de revisión y plazo para el laudo
1. La otra parte en la controversia tendrá derecho a contestar el recurso de revisión interpuesto, dentro del plazo de quince (15) días de notificada de la presentación de dicho recurso.
2. El Tribunal Permanente de Revisión se pronunciará sobre el recurso en un plazo máximo de treinta (30) días contado a partir de la presentación de la contestación a que hace referencia el numeral anterior o del vencimiento del plazo para la señalada presentación, según sea el caso. Por decisión del Tribunal el plazo de treinta (30) días podrá ser prorrogado por quince (15) días más.
Artículo 22   Alcance del pronunciamiento
1. El Tribunal Permanente de Revisión podrá confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del Tribunal Arbitral Ad Hoc.
2. El laudo del Tribunal Permanente de Revisión será definitivo y prevalecerá sobre el laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc.
Artículo 23   Acceso directo al Tribunal Permanente de Revisión
1. Las partes en una controversia, culminado el procedimiento establecido en los artículos 4 y 5 de este Protocolo, podrán acordar expresamente someterse directamente y en única instancia al Tribunal Permanente de Revisión, en cuyo caso éste tendrá las mismas competencias que un Tribunal Arbitral Ad Hoc y regirán, en lo pertinente, los artículos 9, 12, 13, 14, 15 y 16 del presente Protocolo.
2. En este supuesto los laudos del Tribunal Permanente de Revisión serán obligatorios para los Estados partes en la controversia a partir de la recepción de la respectiva notificación, no estarán sujetos a recurso de revisión y tendrán con relación a las partes fuerza de cosa juzgada.
Artículo 24   Medidas excepcionales y de urgencia
El Consejo del Mercado Común podrá establecer procedimientos especiales para atender casos excepcionales de urgencia, que pudieran ocasionar daños irreparables a las Partes.
 CAPÍTULO VIII  LAUDOS ARBITRALES
Artículo 25  Adopción de los laudos
Los laudos del Tribunal Arbitral Ad Hoc y los del Tribunal Permanente de Revisión se adoptarán por mayoría, serán fundados y suscriptos por el Presidente y por los demás árbitros. Los árbitros no podrán fundar votos en disidencia y deberán mantener la confidencialidad de la votación.  Las deliberaciones también serán confidenciales y así se mantendrán en todo momento.
Artículo 26   Obligatoriedad de los laudos
1. Los laudos de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc son obligatorios para los Estados partes en la controversia a partir de su notificación y tendrán, con relación a ellos, fuerza de cosa juzgada si transcurrido el plazo previsto en el Artículo 17.1 para interponer el recurso de revisión, éste no fuere interpuesto.
2. Los laudos del Tribunal Permanente de Revisión son inapelables, obligatorios para los Estados partes en la controversia a partir de su notificación y tendrán, con relación a ellos, fuerza de cosa juzgada.
 Artículo 27  Obligación del cumplimiento de los laudos
Los laudos deberán ser cumplidos en la forma y con el alcance con que fueron dictados.  La adopción de medidas compensatorias en los términos de este Protocolo no exime al Estado parte de su obligación de cumplir el Laudo.
Artículo 28   Recurso de aclaratoria
1. Cualquiera de los Estados partes en la controversia podrá solicitar una aclaración del laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisión y sobre la forma en que el laudo deberá cumplirse, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación.
2. El Tribunal respectivo se expedirá sobre el recurso dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de dicha solicitud y podrá otorgar un plazo adicional para el cumplimiento del laudo.
Artículo 29  Plazo y modalidad de cumplimiento
1. Los laudos de los Tribunales Ad Hoc o los del Tribunal Permanente de Revisión, según el caso, deberán ser cumplidos en el plazo que los respectivos tribunales establezcan. Si no se determinara un plazo, los laudos deberán ser cumplidos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación.
2. En caso que un Estado parte interponga el recurso de revisión el cumplimiento del laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc será suspendido durante la sustanciación del mismo.
3. El Estado parte obligado a cumplir el laudo informará a la otra parte en la controversia así como al Grupo Mercado Común, por intermedio de la Secretaría Administrativa del Mercosur, sobre las medidas que adoptará para cumplir el laudo, dentro de los quince (15) días contados desde su notificación.
Artículo 30   Divergencias sobre el cumplimiento del laudo
1. En caso de que el Estado beneficiado por el laudo entienda que las medidas adoptadas no dan cumplimiento al mismo, tendrá un plazo de treinta (30) días desde la adopción de aquellas, para llevar la situación a la consideración del Tribunal Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisión, según corresponda.
2. El Tribunal respectivo tendrá un plazo de treinta (30) días desde la fecha que que tomó conocimiento de la situación, para dirimir las cuestiones referidas en el numeral anterior.
3. Si no fuera posible convocar al Tribunal Arbitral Ad Hoc interviniente, se conformará otro con el o los suplentes necesarios mencionados en los artículos 10.2 y 10.3.
 CAPITULO IX   MEDIDAS COMPENSATORIAS
Artículo 31   Facultad de aplicar medidas compensatorias
1. Si un Estado parte en la controversia no cumpliera total o parcialmente el laudo del Tribunal Arbitral, la otra parte en la controversia tendrá la facultad, durante el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente al que venció el plazo referido en el artículo 29.1, e independientemente de recurrir a los procedimientos del artículo 30, de iniciar la aplicación de medidas compensatorias temporarias, tales como la suspensión de concesiones u otras obligaciones equivalentes, tendientes a obtener el cumplimiento del laudo.
2. El Estado Parte beneficiado por el laudo procurará, en primer lugar, suspender las concesiones u obligaciones equivalentes en el mismo sector o sectores afectados. En el caso que considere impracticable o ineficaz la suspensión en el mismo sector, podrá suspender concesiones u obligaciones en otro sector, debiendo indicar las razones que fundamentan esa decisión.
3. Las medidas compensatorias a ser tomadas deberán ser informadas formalmente, por el Estado Parte que las aplicará, con una anticipación mínima de quince (15) días, al Estado Parte que debe cumplir el laudo.
Artículo 32   Facultad de cuestionar medidas compensatorias
1. Si el Estado Parte beneficiado por el laudo aplicara medidas compensatorias por considerar insuficiente el cumplimiento del mismo, pero el Estado Parte obligado a cumplirlo estimara que las medidas que adoptó son satisfactorias, este último tendrá un plazo de quince (15) días contados desde la notificación prevista en el artículo 31.3, para llevar la situación a consideración del Tribunal Arbitral Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisión, según corresponda, el cual tendrá un plazo de treinta (30) días desde su constitución para pronunciarse al respecto. 
2. En caso que el Estado Parte obligado a cumplir el laudo considere excesivas las medidas compensatorias aplicadas, podrá solicitar, hasta quince (15) días después de la aplicación de esas medidas, que el Tribunal Ad Hoc o el Tribunal Permanente de Revisión, según corresponda, se pronuncie al respecto, en un plazo no superior a treinta (30) días a partir de su constitución.
i) El Tribunal se pronunciará sobre las medidas compensatorias adoptadas. Evaluará, según el caso, la fundamentación esgrimida para aplicarlas en un sector distinto al afectado, así como su proporcionalidad con relación a las consecuencias derivadas del incumplimiento del laudo. 
ii) Al analizar la proporcionalidad el Tribunal deberá tomar en consideración, entre otros elementos, el volumen y/o valor del comercio en el sector afectado, así como todo otro perjuicio o factor que haya incidido en la determinación del nivel o monto de las medidas compensatorias.
3. El Estado Parte que tomó las medidas compensatorias, deberá adecuarlas a la decisión del Tribunal en un plazo máximo de diez (10) días, salvo que el Tribunal estableciere otro plazo.
 CAPITULO X   DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS VI y VII
Artículo 33   Jurisdicción de los tribunales
Los Estados Partes declaran reconocer como obligatoria, ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial, la jurisdicción de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc que en cada caso se constituyan para conocer y resolver las controversias a que se refiere el presente Protocolo, así como la jurisdicción del Tribunal Permanente de Revisión para conocer y resolver las controversias conforme a las competencias que le confiere el presente Protocolo.
Artículo 34   Derecho aplicable
1. Los Tribunales Arbitrales Ad Hoc y el Tribunal Permanente de Revisión decidirán la controversia en base al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto, a los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, a las Decisiones del Consejo del Mercado Común, a las Resoluciones del Grupo Mercado Común y a las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur así como a los principios y disposiciones de Derecho Internacional aplicables a la materia.
2. La presente disposición no restringe la facultad de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc o la del Tribunal Permanente de Revisión cuando actúe en instancia directa y única, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de decidir la controversia ex aequo et bono, si las partes así lo acordaren.
Artículo 35   Calificación de los árbitros
1. Los árbitros de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc y los del Tribunal Permanente de Revisión deberán ser juristas de reconocida competencia en las materias que puedan ser objeto de las controversias y tener conocimiento del conjunto normativo del Mercosur. 
2. Los árbitros deberán observar la necesaria imparcialidad e independencia funcional de la Administración Pública Central o directa de los Estados Partes y no tener intereses de índole alguna en la controversia. Serán designados en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio.
Artículo 36  Costos
1. Los gastos y honorarios ocasionados por la actividad de los árbitros serán solventados por el país que los designe y los gastos del Presidente del Tribunal Arbitral Ad Hoc serán solventados por partes iguales por los Estados partes en la controversia, a menos que el Tribunal decida distribuirlos en proporción distinta. 
2. Los gastos y honorarios ocasionados por la actividad de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión serán solventados en partes iguales por los Estados partes en la controversia, a menos que el Tribunal decida distribuirlos en proporción distinta. 
3. Los gastos a que se refieren los incisos anteriores podrán ser pagados por intermedio de la Secretaría Administrativa del Mercosur. Los pagos podrán ser realizados por intermedio de un Fondo Especial que podrán crear los Estados Partes al depositar las contribuciones relativas al presupuesto de la Secretaría Administrativa, conforme al artículo 45 del Protocolo de Ouro Preto, o al momento de iniciarse los procedimientos previstos en los Capítulos VI o VII del presente Protocolo. El Fondo será administrado por la Secretaría Administrativa del Mercosur, la cual deberá anualmente rendir cuentas a los Estados Partes sobre su utilización.
Artículo 37   Honorarios y demás gastos
Los honorarios, gastos de traslado, alojamiento, viáticos y demás gastos de los árbitros serán determinados por el Grupo Mercado Común.
Artículo 38   Sede
La Sede del Tribunal Permanente de Revisión será la ciudad de Asunción. No obstante, por razones fundadas el Tribunal podrá reunirse, excepcionalmente, en  otras ciudades del Mercosur. Los Tribunales Arbitrales Ad Hoc podrán reunirse en cualquier ciudad de los Estados Partes del Mercosur.
 CAPITULO XI   RECLAMOS DE PARTICULARES
Artículo 39   Ámbito de aplicación
El procedimiento establecido en el presente Capítulo se aplicará a los reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas) con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Artículo 40   Inicio del trámite
1. Los particulares afectados formalizarán los reclamos ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte donde tengan su residencia habitual o la sede de sus negocios.
2. Los particulares deberán aportar elementos que permitan determinar la verosimilitud de la violación y la existencia o amenaza de un perjuicio, para que el reclamo sea admitido por la Sección Nacional y para que sea evaluado por el Grupo Mercado Común y por el grupo de expertos, si se lo convoca.
Artículo 41   Procedimiento
1. A menos que el reclamo se refiera a una cuestión que haya motivado la iniciación de un procedimiento de Solución de Controversias de acuerdo con los Capítulos IV a VII de este Protocolo, la Sección Nacional del Grupo Mercado Común que haya admitido el reclamo conforme al artículo 40 del presente Capítulo deberá entablar consultas con la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte al que se atribuye la violación a fin de buscar, a través de aquéllas, una solución inmediata a la cuestión planteada.  Dichas consultas se tendrán por concluidas automáticamente y sin más trámite si la cuestión no hubiere sido resuelta en el plazo de quince (15) días contado a partir de la comunicación del reclamo al Estado Parte al que se atribuye la violación, salvo que las partes hubieren decidido otro plazo.
2. Finalizadas las consultas sin que se hubiera alcanzado una solución, la Sección Nacional del Grupo Mercado Común elevará el reclamo sin más trámite al Grupo Mercado Común.
Artículo 42   Intervención del Grupo Mercado Común
1. Recibido el reclamo, el Grupo Mercado Común evaluará los requisitos establecidos en el artículo 40.2, sobre los que basó su admisión la Sección Nacional, en la primera reunión siguiente a su recepción. Si concluyere que no están reunidos los requisitos necesarios para darle curso, rechazará el reclamo sin más trámite, debiendo pronunciarse por consenso.
2. Si el Grupo Mercado Común no rechazare el reclamo, éste se considerará aceptado. En este caso el Grupo Mercado Común procederá de inmediato a convocar a un grupo de expertos, que deberá emitir un dictamen acerca de su procedencia en el término improrrogable de treinta (30) días contado a partir de su designación.
3. Dentro de ese plazo, el grupo de expertos dará oportunidad al particular reclamante y a los Estados involucrados en el reclamo, de ser oídos y de presentar sus argumentos en audiencia conjunta.
Artículo 43   Grupo de expertos
1. El grupo de expertos a que se hace referencia en el artículo 42.2 estará compuesto por tres (3) miembros designados por el Grupo Mercado Común o, a falta de acuerdo sobre uno o más expertos, éstos serán elegidos por votación que realizarán los Estados Partes entre los integrantes de una lista de veinticuatro (24) expertos. La Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará al Grupo Mercado Común el nombre del experto o de los expertos que hubieren recibido la mayor cantidad de votos. En este último caso, y salvo que el Grupo Mercado Común lo decida de otra manera, uno (1) de los expertos designados no podrá ser nacional del Estado contra el cual se formuló el reclamo, ni del Estado en el cual el particular formalizó su reclamo, en los términos del artículo 40.
2. Con el fin de constituir la lista de expertos, cada uno de los Estados Partes designará seis (6) personas de reconocida competencia en las cuestiones que puedan ser objeto del reclamo. Dicha lista quedará registrada en la Secretaría Administrativa del Mercosur.
3. Los gastos derivados de la actuación del grupo de expertos serán sufragados en la proporción que determine el Grupo Mercado Común o, a falta de acuerdo, en montos iguales por las partes directamente involucradas en el reclamo.
Artículo 44   Dictamen del grupo de expertos
1. El grupo de expertos elevará su dictamen al Grupo Mercado Común.
i) Si en dictamen unánime se verificare la procedencia del reclamo formulado en contra de un Estado Parte, cualquier otro Estado Parte podrá requerirle la adopción de medidas correctivas o la anulación de las medidas cuestionadas. Si su requerimiento no prosperare dentro de un plazo de quince (15) días, el Estado Parte que lo efectuó podrá recurrir directamente al procedimiento arbitral, en las condiciones establecidas en el Capítulo VI del presente Protocolo.
ii) Recibido el dictamen que considere improcedente el reclamo por unanimidad, el Grupo Mercado Común dará de inmediato por concluído el mismo en el ámbito del presente Capítulo.
iii) En caso que el grupo de expertos no alcance la unanimidad para emitir el dictamen, elevará sus distintas conclusiones al Grupo Mercado Común, que dará de inmediato por concluído el reclamo en el ámbito del presente Capítulo.
2. La finalización del reclamo por parte del Grupo Mercado Común, en los términos de los apartados ii) y iii) del numeral anterior, no impedirá que el Estado Parte reclamante dé inicio a los procedimientos previstos en los Capítulos IV a VI del presente Protocolo.
 CAPÍTULO XII   DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45   Transacción o desistimiento
En cualquier etapa de los procedimientos, la parte que presentó la controversia o el reclamo podrá desistir de los mismos, o las partes involucradas podrán llegar a una transacción, dándose por concluida la controversia o el reclamo en ambos casos. Los desistimientos o las transacciones deberán ser comunicados por intermedio de la Secretaría Administrativa del Mercosur al Grupo Mercado Común, o al Tribunal que corresponda, según el caso.
Artículo 46  Confidencialidad
1. Todos los documentos presentados en el ámbito de los procedimientos previstos en este Protocolo son de carácter reservado a las partes en la controversia, a excepción de los laudos arbitrales.
2. A criterio de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte y cuando ello sea necesario para la elaboración de las posiciones a ser presentadas al Tribunal, dichos documentos podrán ser dados a conocimiento, exclusivamente, a los sectores con intereses en la cuestión.
3. No obstante lo establecido en el numeral 1, el Consejo del Mercado Común reglamentará la modalidad de divulgación de los escritos y presentaciones de las controversias ya concluidas.
Artículo 47   Reglamentación
El Consejo del Mercado Común aprobará la reglamentación del presente Protocolo dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia.
Artículo 48   Plazos
1. Todos los plazos establecidos en el presente Protocolo son perentorios y serán contados por días corridos a partir del día siguiente al acto o hecho a que se refieren. No obstante, si el vencimiento del plazo para presentar un escrito o cumplir una diligencia no ocurriese en día hábil en la sede de la Secretaría Administrativa del Mercosur, la presentación del escrito o cumplimiento de la diligencia deberá ser realizada el primer día hábil inmediatamente posterior a esa fecha.
2. No obstante lo establecido en el numeral anterior, todos los plazos previstos en el presente Protocolo podrán ser modificados de común acuerdo por las partes en la controversia. Los plazos previstos para los procedimientos tramitados ante los Tribunales Arbitrales Ad Hoc y ante el Tribunal Permanente de Reivisión podrán ser modificados cuando las partes en la controversia lo soliciten al Tribunal respectivo y éste lo conceda.

 CAPÍTULO XIII  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 49   Notificaciones iniciales
Los Estados Partes realizarán las primeras designaciones y notificaciones previstas en los artículos 11, 18 y 43.2 en un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 50  Controversias en trámite
Las controversias en trámite, iniciadas de acuerdo con el régimen del Protocolo de Brasilia, se regirán exclusivamente por el mismo hasta su total conclusión.
Artículo 51   Reglas de procedimiento
1. El Tribunal Permanente de Revisión adoptará sus propias Reglas de Procedimiento dentro de los treinta (30) días contados a partir de su constitución las que deberán ser aprobadas por el Consejo del Mercado Común.
2. Los Tribunales Arbitrales Ad Hoc adoptarán sus propias reglas de procedimiento, tomando como referencia las Reglas Modelo a ser aprobadas por el Consejo del Mercado Común.
3. Las reglas a las que se hace referencia en los numerales precedentes del presente artículo garantizarán que cada una de las partes en la controversia tenga plena oportunidad de ser oída y de presentar sus argumentos y asegurarán que los procesos se realicen de forma expedita.
 CAPITULO XIV  DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52  Vigencia y depósito
1. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación.
2. La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y notificará a los demás Estados Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos, enviando copia debidamente autenticada de este Protocolo a los demás Estados Partes.
Artículo 53   Revisión del sistema
Antes de finalizar el proceso de convergencia del arancel externo común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias, a fin de adoptar el Sistema Permanente de Solución de Controversias para el Mercado Común a que se refiere el numeral 3 del Anexo III del Tratado de Asunción.
Artículo 54   Adhesión o denuncia ipso jure
1. La adhesión al Tratado de Asunción, significará ipso jure, la adhesión al presente Protocolo.
2. La denuncia del presente Protocolo, significará ipso jure, la denuncia del Tratado de Asunción.
Artículo 55  Derogación
1. El presente Protocolo deroga, a partir de su entrada en vigencia, el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, suscripto el 17 de diciembre de 1991 y deroga el Reglamento del Protocolo de Brasilia, Decisión CMC 17/98.
2. No obstante, mientras las controversias iniciadas bajo el régimen del Protocolo de Brasilia no se concluyan totalmente; y hasta tanto se completen los procedimientos previstos en el artículo 49, continuará aplicándose, en lo que corresponda, el Protocolo de Brasilia y su Reglamento.
3. Las referencias al Protocolo de Brasilia realizadas en el Protocolo de Ouro Preto y su Anexo, se entenderán remitidas al presente Protocolo en lo que corresponda.
 Artículo 56  Idiomas
Serán idiomas oficiales en todos los procedimientos previstos en el presente Protocolo el español y el portugués.
  Hecho en la ciudad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dos en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

PROTOCOLO DE BRASÍLIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental de Uruguay, en adelante denominados "estados Partes";
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 y en el Anexo III del Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991, en virtud del cual los Estados Partes se han comprometido a adoptar un Sistema de Solución de Controversias que regirá durante el periodo de transición;
RECONOCIENDO la importancia de disponer de un instrumento eficaz para asegurar el cumplimiento del mencionado Tratado y de las disposiciones que de él deriven;
CONVENCIDOS de que el Sistema de Solución de Controversias contenido en el presente Protocolo contribuirá al fortalecimiento de las relaciones entre las Partes sobre la base de la justicia y de la equidad;
HAN CONVENIDO lo siguiente:
Capitulo I   Ambito de Aplicación
Articulo 1.- Las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las decisiones del Consejo de[ Mercado Común y de las resoluciones del Grupo Mercado Común. serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el presente Protocolo. 
Capitulo II  Negociaciones Directas
Artículo 2.- Los Estados partes en una controversia procurarán resolverla, ante todo, mediante negociaciones directas
Artículo 3.-
1. Los Estados partes en una controversia informarán al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaria Administrativa, sobre las gestiones que se realicen durante las negociaciones y los resultados de las mismas.
2. Las negociaciones directas no podrán, salvo acuerdo entre las partes, exceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que uno de los Estados Partes planteó la controversia. 
Capitulo III   Intervención del Grupo Mercado Común
Articulo 4.
1. Si mediante las negociaciones directas no se alcanzare un acuerdo o si la controversia fuere solucionada sólo parcialmente, cualquiera de los Estados partes en la controversia podrá someterla a consideración del Grupo Mercado Común.
2. El Grupo Mercado Común evaluará la situación, dando oportunidad a las partes en la controversia para que expongan sus respectivas posiciones y requiriendo, cuando lo considere necesario, el asesoramiento de expertos seleccionados de una lista a que se hace referencia en el Artículo 30 del presente Protocolo.
3. Los gastos que demande ese asesoramiento serán sufragados en montos iguales por los Estados partes en la controversia o en la proporción que determine el Grupo Mercado Común.
Artículo 5.- Al término de este procedimiento el Grupo Mercado Común formulará recomendaciones a los Estados partes en la controversia tendientes a la solución del referendo.
Artículo 6.- El procedimiento descripto en el presente capítulo no podrá extenderse por un plazo mayor de treinta (30) días, a partir de la fecha en que se sometió la controversia a la consideración del Grupo Mercado Común.
Capitulo IV   Procedimiento Arbitral
Artículo 7.
1. Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse mediante la aplicación de los procedimientos referidos en los capítulos II y III, cualquiera de los Estados partes en la controversia podrá comunicar a la Secretaría Administrativa su intención de recurrir al procedimiento arbitral que se establece en el presente Protocolo.
2. La Secretaria Administrativa notificará de inmediato la comunicación al otro u otros Estados involucrados en la controversia y al Grupo Mercado Común y tendrá a su cargo los trámites para el desarrollo de los procedimientos.
Articulo 8.- Los Estados Partes declaran que reconocen como obligatoria, ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial, la jurisdicción del Tribunal Arbitral que en cada caso se constituya para conocer y resolver todas las controversias a que se refiere el presente Protocolo.
Articulo 9.
1. El procedimiento arbitral se substanciará ante un Tribunal ad hoc compuesto por tres (3) árbitros pertenecientes a la lista a que se hace referencia en el Articulo 10.
2. Los árbitros serán designados de la siguiente manera:
i) cada Estado parte en la controversia designará un (1) árbitro. El tercer árbitro, que no podrá ser nacional de los Estados partes en la controversia, será designado de común acuerdo por ellos y presidirá el Tribunal Arbitral. Los árbitros deberán ser nombrados en el término de quince (15) días, a partir de la fecha en la cual la Secretaría Administrativa haya comunicado a los demás Estados partes en la controversia la intención de uno de ellos de recurrir al arbitraje;
ii) cada Estado parte en la controversia nombrará además un árbitro suplente, que reúna los mismos requisitos, para reemplazar al árbitro titular en caso de incapacidad o excusa de éste para formar el Tribunal Arbitral. sea en el memento de su integración o durante el curse del procedimiento.
Artículo 10.- Cada Estado Parte designará diez (10) árbitros, los que integrarán una lista que quedará registrada en la Secretaria Administrativa. La lista, así como sus sucesivas modificaciones, será puesta en conocimiento de los Estados Partes.
Articulo 11.- Si uno de los Estados partes en la controversia no hubiera nombrado su árbitro en el término indicado en el Artículo 9, éste será designado por la Secretaría Administrativa entre los árbitros de ese Estado, según el orden establecido en la lista respectiva.
Artículo 12.
1. Si no hubiere acuerdo entre los Estados partes en la controversia para elegir al tercer árbitro dentro del plazo establecido en el Artículo 9, la Secretaría Administrativa, a pedido de cualquiera de ellos, procederá a su designación por sorteo de una lista de dieciséis (16) árbitros confeccionada por el Grupo Mercado Común.
2. Dicha lista, que también quedará registrada en la Secretaría Administrativa, estará integrada en partes iguales por nacionales de los Estados Partes y por nacionales de terceros países.
Artículo 13. - Los árbitros que integren las listas a que hacen referencia los Artículos 10 y 12 deberán ser juristas de reconocida competencia en las materias que puedan ser objeto de controversia.
Articulo 14. - Si dos o más Estados partes sostuvieran la misma posición en la controversia, unificarán su representación ante el Tribunal Arbitral y designarán un árbitro de común acuerdo en el plazo establecido en el Articulo 9. 2.i).
Artículo 15. - El Tribunal Arbitral fijará en cada caso su sede en alguno de los Estados Partes y adoptará sus propias reglas de procedimiento. Tales reglas garantizarán que cada una de las partes en la controversia tengan plena oportunidad de ser escuchada Y de presentar sus pruebas y argumentos y también asegurarán que los procesos se realicen en forma expedita.
Articulo 16. - Los Estados partes en la controversia informarán al Tribunal Arbitral acerca de las instancias cumplidas con anterioridad al procedimiento arbitral y harán una breve exposición de los fundamentos de hecho o de derecho de sus respectivas posiciones.
Artículo 17. - Los Estados partes en la controversia designarán sus representantes ante el Tribunal Arbitral y podrán designar asesores para la defensa de sus derechos.
Articulo 18.-
1. El Tribunal Arbitral podrá a solicitud de la parte interesada y en la medida en que existan presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación ocasionaría daños graves e irreparables a una de las partes, dictar las medidas provisionales que considere apropiadas, según las circunstancias Y en las condiciones que el propio Tribunal establezca. para prevenir tales daños.
2. Las partes en la controversia cumplirán, inmediatamente o en el plazo que el Tribunal Arbitral determine, cualquier medida provisional hasta tanto se dicte el laudo a que se refiere el Articulo 20.
Artículo 19.
1. El Tribunal Arbitral decidirá la controversia sobre la base de las disposiciones del Tratado de Asunción. de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejo del Mercado Común, como así también de los principios y disposiciones del derecho internacional aplicables a la materia.
2. La presente disposición no restringe la facultad del Tribunal Arbitral de decidir una controversia ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
Artículo 20.-
1. El Tribunal Arbitral se expedirá por escrito en un plazo de sesenta (60) días, prorrogable por un plazo máximo de treinta (30) días, a partir de la designación de su Presidente.
2. El laudo del Tribunal Arbitral se adoptará por mayoría, será fundamentado y suscrito por el Presidente y los demás árbitros. Los miembros del Tribunal Arbitral no podrán fundamentar votes en disidencia y deberán mantener la confidencialidad de la votación.
Articulo 21.-
1. Los laudos del Tribunal Arbitral son inapelables, obligatorios para los Estados partes en la controversia a partir de la recepción de la respectiva notificación y tendrán respecto de ellos fuerza de cosa juzgada.
2. Los laudos deberán ser cumplidos en un plazo de quince (15) días, a menos que el Tribunal Arbitral fije otro plazo.
Articulo 22.
1. Cualquiera de los Estados partes en la controversia podrá, dentro de los quince (15) días de la notificación del laudo, solicitar una aclaración del mismo o una interpretación sobre la forma en que deberá cumplirse.
2. El Tribunal Arbitral se expedirá dentro de los quince (15) días subsiguientes.
3. Si el Tribunal Arbitral considerare que las circunstancias lo exigen, podrá suspender el cumplimiento del laudo hasta que decida sobre la solicitud presentada
Articulo 23. - Si un Estado Parte no cumpliere el laudo del Tribunal Arbitral en el plazo de treinta (30) días, los otros Estados partes en la controversia podrán adoptar medidas compensatorias temporarias, tales como la suspensión de concesiones u otras equivalentes, tendientes a obtener su cumplimiento.
Artículo 24
1. Cada Estado parte en la controversia sufragará los gastos ocasionados por la actuación del árbitro por éI nombrado.
2. El Presidente del Tribunal Arbitral recibirá una compensación pecuniaria, la cual, juntamente con los demás gastos del Tribunal Arbitral. serán sufragados en montos iguales por los Estados partes en la controversia, a menos que el Tribunal decidiere distribuirlos en distinta proporción.
Capitulo V   Reclamos de Particulares
Articulo 25. - El procedimiento establecido en el presente capitulo se aplicará a los reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas) con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia a desleal, en violación del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejo del Mercado Común o de las resoluciones del Grupo Mercado Común.
Articulo 26.-
1. Los particulares afectados formalizarán los reclamos ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte donde tengan su residencia habitual o la sede de sus negocios.
2. Los particulares deberán aportar elementos que permitan a la referida Sección Nacional determinar la verosimilitud de la violación y la existencia o amenaza de un perjuicio.
Articulo 27. - A menos que el reclamo se refiera a una cuestión que haya motivado la iniciación de un procedimiento de Solución de Controversias bajo los Capítulos 11, III o IV de este Protocolo, la Sección Nacional del Grupo Mercado Común que haya admitido el reclamo conforme al Articulo 26 del presente capitulo podrá, en consulta con el particular afectado:
a) Entablar contactos directos con la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte al que se atribuye la violación a fin de buscar, a través de consultas, una solución inmediata a la cuestión plateada;
b) Elevar el reclamo sin más trámite al Grupo Mercado Común.
Articulo 28. - Si la cuestión no hubiere sido resuelta en el plazo de quince (15) días a partir de la comunicación del reclamo conforme a lo previsto en el Articulo 27 a), la Sección Nacional que realizó la comunicación podrá, a solicitud del particular afectado, elevarla sin más trámite al Grupo Mercado Común.
Articulo 29. -
1. Recibido el reclamo, el Grupo Mercado Común, en la primera reunión siguiente a su recepción, evaluará los fundamentos sobre los que se basó su admisión por la Sección Nacional. Si concluyere que no están reunidos los requisitos necesarios para darle curse, rechazará el reclamo sin más trámite.
2. Si el Grupo Mercado Común no rechazare el reclamo, procederá de inmediato a convocar a un grupo de expertos, que deberá emitir un dictamen acerca de su procedencia en el término improrrogable de treinta (30) días a partir de su designación.
3. Dentro de ese plazo, el grupo de expertos dará oportunidad de ser escuchados y de presentar sus argumentos al particular reclamante y al Estado contra el cual se efectuó el reclamo.
Articulo 30.-
1. El grupo de expertos a que se hace referencia en el Articulo 29 estará compuesto por tres (3) miembros designados por el Grupo Mercado Común o, a falta de acuerdo sobre uno o más expertos, éstos serán elegidos por votación que realizarán los Estados Partes entre los integrantes de una lista de veinticuatro (24) expertos. La Secretaria Administrativa comunicará al Grupo Mercado Común el nombre del experto o de los expertos que hubieren recibido la mayor cantidad de votes. En este último caso, y salve que el Grupo Mercado Común lo decida de otra manera, uno de los expertos designados no podrá ser nacional del Estado contra el cual se formuló el reclamo, en los términos del Articulo 26.
2. Con el fin de constituir la lista de expertos. cada uno de los Estados Partes designará seis (6) personas de reconocida competencia en las cuestiones que puedan ser objeto de controversia. Dicha lista quedará registrada en la Secretaria Administrativa.
Articulo 31.- Los gastos derivados de la actuación del grupo de expertos serán sufragados en la proporción que determine el Grupo Mercado Común o la falta de acuerdo, en montos iguales por las partes directamente involucradas.
Artículo 32. - El grupo de expertos elevará su dictamen al Grupo Mercado Común si en ese dictamen se verificare la procedencia del reclamo formulado en contra de un Estado Parte, cualquier otro Estado Parte podrá requerirle la adopción de medidas correctivas o la anulación de las medidas cuestionadas. Si su requerimiento no prosperare dentro de un plazo de quince (15) días, el Estado Parte que lo efectuó podrá recurrir directamente al procedimiento arbitral, en las condiciones establecidas en el Capítulo IV del presente Protocolo. 
Capitulo VI   Disposiciones Finales
Articulo 33. - El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor una vez que los cuatro Estados Partes hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación. Tales instrumentos serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay que comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
Artículo 34. - El presente Protocolo permanecerá vigente hasta que entre en vigor el Sistema Permanente de Solución de Controversias para el Mercado Común a que se refiere el numeral 3 del Anexo III del Tratado de Asunción.
Articulo 35. - La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará ipso iure la adhesión al presente Protocolo.
Artículo 36. - Serán idiomas oficiales en todos los procedimientos previstos en el presente Protocolo, el español y el portugués, según resulte aplicable.
Hecho en la ciudad de Brasilia a los diecisiete días del mes de diciembre del ano mil novecientos noventa y uno en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y enviará copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los demás Estados Partes.





[2] Prof. Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano; MERCOSUR Integración y Derecho; Intercotidal Editora y Ciudad de Buenos Aires Editorial; 1998; Pág. 258.

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